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Ley de etiquetado frontal: qué alimentos llevarán un sello negro

El Gobierno reglamentó este miércoles la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal, por la cual las empresas que producen alimentos deberán brindar a los consumidores información clara a través del etiquetado en octógonos.

Allí se podrá advertir cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según los valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.

La reglamentación estipula dos plazos. Para cumplir con la primera parte las grandes empresas tendrán 9 meses para adecuarse a la ley y las pequeñas y medianas empresas (pymes), 15. La implementación de la segunda etapa estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.

Los alimentos que serán etiquetados

Primer período

Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

  • el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,
  • el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,
  • el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
  • 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Segundo período

En la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

  • el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
  • el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
  • 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
  • alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
  • bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

La cafeína y los azúcares y grasas agregadas

En la reglamentación, se aclaró que por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.

Respecto al agregado de grasas se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.

A su vez, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de «Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as», o «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

Estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.