Se acordó recomponer la base de cálculo estableciendo para julio un aumento tomando los básicos de junio incrementados en un 4.5 % originado por diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio y, sobre el resultante aplicar un 22.5 % para el trimestre julio – septiembre a abonarse de la siguiente manera: 7,5% desde julio, 7,5% desde agosto y 7,5% desde septiembre no remunerativo no acumulativo. Todos estos incrementos toman como base de cálculo las nuevas remuneraciones básicas de julio 2023.
Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de octubre de 2023, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de julio –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 14 de abril ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.