El tribunal de enjuiciamiento está conformado por Fabricio Luis Losi, presidente del cuerpo y del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
Durante el proceso han declarado 30 testigos. Hoy, además de los alegatos, se realizó un careo entre el abuelo paterno de Lucio, Ramón Dupuy, y la abogada que él contrató Adriana Mascaró.
Previamente al careo, el presidente del tribunal, Fabricio Luis Losi, pidió por secretaria que se leyeran las declaraciones testimoniales de ambos.
En el marco de su testimonio, Ramón Dupuy había afirmado haber entregado pruebas a la abogada Mascaró, incluyendo fotos comprometedoras de la madre y su pareja frente al niño, imágenes del pequeño con plantas de marihuana, y chats agresivos hacia el padre de Lucio.
Por otro lado, la abogada en su testimonio negó haber recibido estas pruebas y sostuvo que solo le mostraron una foto a la que consideró inofensiva, donde Leticia Hidalgo, tía del menor, se quejaba -según Mascaró- porque le habían realizado un corte de pelo “poco convencional” a Lucio. “Ahí no había nada para sospechar sobre alguna situación de riesgo”, sostuvo la letrada.
En un careo tenso, ambos se acusaron mutuamente.
Por su parte, Mascaró volvió a negar, tal como lo había hecho en su declaración, haber tenido en su poder alguna prueba donde se advirtiera que el menor estuviese en peligro.
En tanto, Dupuy insistió en que si la abogada hubiera tenido en cuenta las pruebas que, según él le entregó, el niño estaría con vida. La tensión culminó con más acusaciones de responsabilidad por la muerte de Lucio y el careo fue finalizado por orden del presidente del tribunal.
Tutela
Posteriormente, en el alegato inicial, el fiscal general Guillermo Sancho, procurador en el jury, objetó a Pérez Ballester y Catán por varias omisiones, que incluían no escuchar la opinión de Lucio, no solicitar la opinión del padre ni delinear una comunicación con la autoridad administrativa sobre la posible vulneración de derechos del niño. Además, se imputó a Catán por consentir el archivo del expediente de tutela.
En el alegato de cierre, Sancho mantuvo la mayoría de las acusaciones, excepto en el punto de escuchar al niño, argumentando que “no era necesario debido a la ausencia del padre y la situación de la madre”.
También retiró la acusación de archivo del expediente de tutela contra Pérez Ballester, pero la mantuvo contra Catán, alegando “falta de control” sobre la tutela.
Respecto a la convocatoria al padre, Sancho manifestó que “la asesora debería haber solicitado la escucha del padre de oficio, ya que conservaba la responsabilidad parental”.
En cuanto a la falta de comunicación a la autoridad de aplicación, destacó la “importancia” de informar, a pesar de la ausencia del progenitor, para asegurar un control adecuado sobre la situación del niño.
Cuidado personal
En este caso, el procurador general cuestionó la falta de audición tanto del niño como del padre, señalando la “omisión” de la intervención del equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial y la “falta de comunicación” a la autoridad de aplicación. A diferencia del caso de tutela, Sancho mantuvo todas las acusaciones, subrayando la gravedad de “no haber escuchado a Lucio”, incumpliendo el artículo 654 del Código Civil y Comercial. Destacó que, aunque la pericia gráfica se realizó después, el niño pudo expresarse a través de sus dibujos.
En relación a la citación al padre, Sancho criticó que no se le dio la oportunidad de expresar su opinión, a pesar de no estar privado de la responsabilidad parental. Señaló la “falta de acciones” en el expediente del cuidado personal. También mencionó la falta de intervención ante la denuncia de la madre sobre un sarpullido en la zona genital de Lucio.
Más adelante, Sancho proporcionó una cronología de la actuación de la asesora, resaltando que “en 20 minutos se emitió un dictamen sin revisar adecuadamente el caso”. Acusó a ambas funcionarias por mal desempeño, basándose en la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento, especificando el “incumplimiento de deberes” y la “incompetencia demostrada en el ejercicio del cargo”.
Posteriormente, fue el turno del alegato del abogado Pablo Rodríguez Salto, defensor de Pérez Ballester.
En el comienzo de su exposición, el letrado sostuvo que “la destitución de un funcionario debe basarse en un error de derecho evidente, no en opiniones subjetivas”.
A su vez, agregó que “no se vulneró el derecho de cuidado personal del padre, ya que no lo estaba ejerciendo, y la decisión recaía en la madre y la tía”.
“Se menciona que el Código Civil -continuó Rodriguez Salto- establece que el cuidado unipersonal, la disconformidad debe ser expresa, y se presume que el otro progenitor avala la decisión”.
Por otro lado, argumentó que “escuchar a un niño solo tiene sentido si puede comprender el tema en cuestión, y en este caso, Lucio era demasiado pequeño”.
También apuntó a que la homologación del acuerdo ocurrió después de que se firmara el convenio del régimen comunicacional, indicando que no se ignoraban las denuncias. “No hubo causa penal por el sarpullido de Lucio, y no hay registro de una supuesta foto con marihuana”, indicó.
“La destitución requiere de errores reiterados y que, en este caso, se actuó según la información y posibilidades del momento”, completó Rodriguez Salto.
A continuación, fue el turno de las abogadas defensoras de la asesora Elisa Alejandra Catán, Carina Ganuza y Ana Carolina Díaz.
Por su parte, Ganuza dijo que “es práctica común en todos los juzgados no escuchar a los niños en casos de acuerdos homologados”, y afirmó que “esta práctica se aplica en todas las jurisdicciones y ámbitos”.
Además, señaló que “el abuelo de Lucio solo se empoderó ante las cámaras y la abogada, sin presentar pruebas”.
“Ramón Dupuy no presentó denuncias en el momento adecuado ante la Policía, la Fiscalía o la jueza”, agregó la abogada.
En este sentido, dijo: “me llama la atención que toda la familia no entendía, no reclamaba, pasaron por varios profesionales y nunca entendieron, pero ahora sí quieren, reclaman, piden y acusan, no en aquel momento en que era necesario que se pusieran la camiseta de Lucio”.
“No los responsabilizo de la muerte de Lucio, sino de acusar a Dios y a María Santísima, o de llevar a cabo una caza de brujas que especula. No podemos permitir el lucro con el Estado”, concluyó Ganuza.
Por último, Ballester hizo uso de la palabra y solicitó al tribunal que “se resuelva con justicia”. En tanto, Catán pidió que este juicio “sea justo para Lucio, no solo para nosotras”.
La lectura de la sentencia del jury se dará a conocer este viernes a las 12 horas.