De esta manera, se acordó un aumento no remunerativo y no acumulativo para el mes de abril de un 8% −sobre el mes de marzo− y un 7% también con carácter de no remunerativo y no acumulativo para el mes de mayo −sobre el mes de marzo−.
A su vez, se definió una suma fija por única vez y no remunerativa de $ 40.000 a abonarse durante abril.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.