ctualmente, el Código Procesal Penal provincial establece que el juicio abreviado es admisible con el acuerdo del fiscal, el acusado y su defensor. Aunque la víctima debe ser escuchada, su opinión no es vinculante, quedando en manos del fiscal y la defensa la posibilidad de cerrar un acuerdo, potencialmente a espaldas de las víctimas.
El proyecto reconoce que el juicio abreviado agiliza el procedimiento y permite soluciones jurídicas rápidas frente al reclamo social de una justicia cercana a sus necesidades. Sin embargo, subraya que no puede haber una solución legal justa cuando se excluye a las víctimas en los casos de delitos contra la integridad sexual, especialmente cuando las víctimas son menores. En estos casos, se propone que el consentimiento sea dado por sus representantes legales y que el menor también sea escuchado, respetando el derecho consagrado en la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño.
De esta manera, el proyecto exige que el fiscal cuente con el consentimiento de la víctima para llevar adelante el juicio abreviado en casos de delitos contra la integridad sexual, fortaleciendo así el rol de la víctima en el proceso penal.