La investigación estuvo a cargo del fiscal Enzo Rangone, de la IV Circunscripción Judicial del Ministerio Público Fiscal cuando en agosto de 2023 se recibió la denuncia de abuso que fue caratulada “Abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal agravado”.
La condena original, dictada en abril por el juez Carlos Pellegrino, determinó que el condenado era responsable de abusar de la niña cuando esta tenía nueve años, aprovechando la confianza derivada de su relación familiar. La Defensa – a cargo de la defensora oficial Soledad Trímboli – había argumentado una errónea valoración de la prueba, solicitando la absolución bajo el principio de “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del acusado). Sin embargo, el Tribunal de Impugnación mantuvo el fallo inicial, respaldando la credibilidad del testimonio de la víctima y los informes psicológicos que corroboran el daño emocional causado.
Los jueces destacaron la importancia de analizar este tipo de casos con perspectiva de género y teniendo en cuenta el interés superior del niño, considerando además los estándares nacionales e internacionales en protección de menores y violencia de género.
“Estas condiciones de vulnerabilidad – sostiene el Fallo-, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.