En el segundo acuerdo paritario se estableció, como cuota de solidaridad, un aporte de 1,5% sobre el sueldo básico y por cargo de los trabajadores de la educación no afiliados/as, y de 0,1% del sueldo básico y por cargo de los trabajadores de la educación afiliados/as, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley N° 2238, que se deberá realizar sobre las remuneraciones correspondientes a la liquidación general del mes de diciembre de 2024.