Según informó ANSES, a pedido de los juzgados federales de primera instancia en el expediente 7975/2023, la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la CSJN un pedido de suspensión por un plazo de 90 días para el dictado de sentencias simples relacionadas con la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en causas previsionales contra el organismo. Sin embargo, esta es una resolución interna dentro del ámbito judicial y no afecta el desarrollo normal de los pagos de ANSES, cuyos plazos no se encuentran suspendidos.
Desde la actual gestión, se ha modificado el paradigma de cumplimiento de sentencias mediante la Resolución DEA 307/2024. Este cambio permitió que ANSES pasara de liquidar sentencias con demoras excesivas a asumir el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias. Además, en paralelo, se mantiene el pago de los expedientes en stock conforme a un nuevo esquema de liquidación establecido.
Por lo tanto, ANSES ratifica que no existe suspensión de plazo alguna para el cumplimiento de pagos de sentencias judiciales. La prórroga otorgada por la CSJN se limita exclusivamente al dictado de resoluciones interlocutorias en los juzgados de primera instancia, sin afectar los derechos de los beneficiarios ni la regularidad de los pagos por parte del organismo.
