
El violento episodio ocurrió el 29 de mayo, cerca del mediodía, cuando el imputado ingresó al domicilio de la víctima –con quien había mantenido una relación de pareja– y le propinó un golpe de puño en el mentón. Luego fue a una habitación, tomó un látigo y la golpeó en el brazo izquierdo, provocándole lesiones.
El juicio abreviado contó con el acuerdo de las partes: el acusado fue asistido por el defensor particular Román Fiorucci, y el fiscal interviniente fue Walter Martos. La conducta fue calificada legalmente como lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, de acuerdo con los artículos 92, 89 y 80 inciso 1° del Código Penal, y en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Además de la condena en suspenso, la jueza impuso al joven el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años. Entre ellas:

- Fijar domicilio y no ausentarse sin autorización judicial, bajo supervisión de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la ley penal.
- Abstenerse de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio o cualquier lugar donde ella se encuentre, así como de contactarla por cualquier medio.
El cumplimiento de estas medidas será monitoreado por las autoridades judiciales para garantizar la protección de la víctima.