
En esta nueva entrega de mi columna quiero hablar sobre un tema fundamental dentro del derecho civil: la indemnización por daños y perjuicios.
Se trata de una compensación económica que se otorga a una persona luego de sufrir la lesión a un derecho o interés, producto de la acción negligente, imprudente o ilícita de otra persona.
Tipos de responsabilidad civil
La obligación de indemnizar puede surgir en dos supuestos:

- Responsabilidad civil contractual: cuando existe un vínculo previo con la persona que ocasiona el daño (por ejemplo, el incumplimiento de un contrato).
- Responsabilidad civil extracontractual: cuando no hay ningún vínculo, pero se produce un daño por una omisión ilícita del deber de diligencia que todos debemos cumplir.
Para que prospere el reclamo, deben acreditarse ciertos presupuestos básicos de la responsabilidad civil: daño, antijuricidad, relación de causalidad y factor de atribución.
¿Qué se puede reclamar?
La indemnización contempla dos grandes categorías:
- Daños patrimoniales: afectan al patrimonio de la persona. Pueden ser directos (sobre bienes económicos) o indirectos (como consecuencia de un daño personal).
- Daño emergente: la pérdida real y efectiva de un valor económico.
- Lucro cesante: las ganancias o ingresos que la víctima deja de percibir por causa del daño.
- Daños extrapatrimoniales: lesionan bienes que no tienen un valor económico directo, como el honor, la dignidad o la reputación. En este punto se ubica el daño moral, que impacta en el “espíritu de la persona”.
El objetivo de la indemnización
La finalidad siempre es reparar el daño sufrido, ya sea económico o moral, procurando que la persona vuelva, en la medida de lo posible, a la situación anterior al hecho dañoso.