Actos de Gobierno

Desde 25 días antes de la elección queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas, así como el lanzamiento o promoción de planes o proyectos oficiales que puedan influir en el voto de los electores (art. 64 quater).
Encuestas y sondeos
A partir de 8 días antes del comicio, ningún medio de comunicación podrá publicar o difundir encuestas, sondeos o pronósticos electorales (art. 44 quáter, Ley 26.571).
Cierre de campaña
La campaña electoral finaliza 48 horas antes de la votación, momento a partir del cual se prohíben los actos de proselitismo, la difusión de encuestas y la emisión de avisos publicitarios con fines electorales (arts. 64 ter y 71 inc. e).

Prohibiciones durante el acto electoral
Durante toda la jornada de votación, y hasta tres horas después del cierre, rigen las siguientes restricciones:
- Portar armas, banderas o distintivos partidarios.
- Vender bebidas alcohólicas (art. 136).
- Realizar reuniones de electores o abrir locales partidarios en un radio de 80 metros de las mesas de votación.
- Tomar fotografías de la Boleta Única Papel (BUP) dentro del cuarto oscuro.
- Organizar o asistir a espectáculos públicos, deportivos o teatrales.
- Mantener abiertos los locales donde se expendan bebidas alcohólicas.
- Difundir encuestas o proyecciones de resultados antes de finalizado el escrutinio.
Boca de urna y sanciones
La realización de encuestas de boca de urna está permitida, siempre que se realicen a más de 80 metros de los lugares de votación.
Las infracciones al Código Electoral se encuentran tipificadas en el Título VI (arts. 125 y siguientes), con sanciones que pueden incluir multas y penas de prisión según la gravedad del hecho.


















