Este jueves se llevó a cabo en la Sala de Audiencias de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, la audiencia de debate oral de la causa caratulada Violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Enzo Rangone, mientras que asistió en la defensa al imputado la defensora oficial María Soledad Trímboli.
EL CASO
El imputado – el pasado 3 de junio de 2023, en horas de la madrugada- ingresó a la vivienda de su tío, sin el consentimiento, lo agredió con golpes de puño, ocasionado lesiones de politraumatismo superficial en el rostro, corte en tercio inferior de pabellón auricular izquierdo, que se sutura con 8 puntos, sangrado nasal y traumatismo superficiales.
En el alegato de apertura el Fiscal Rangone afirmó que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como Violación de domicilio y Lesiones Leves en concurso real en carácter de autor (Arts. 89, 150, 55 y 45 todos del C.P.).
El imputado no brindó declaración. En la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos, calificando los hechos como violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real. Arts. 150, 89 y 55 del C.P.
El fiscal solicitó una pena de siete meses de prisión, como sobre el imputado pesa una condena de dieciocho meses de prisión de ejecución en condicional de fecha 5 de julio de 2.022, corresponde disponer la revocación de esa pena condicional y la unificación con la presente condena, en suma aritmética de veinticinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.
LA DEFENSA
La Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido. Debido a que con respecto a la violación de domicilio no ha sido acreditada, que las partes compartían la propiedad y no se configuró delito. Con relación al delito de lesiones leves, tampoco hay prueba que acredite la autoría de su defendido, por lo que, por aplicación del beneficio de la duda, corresponde su absolución. En forma subsidiaria requirió que se aplique el mínimo de la pena por la comisión de éste delito.
Luego de realizada la audiencia de debate e incorporado el material probatorio colectado, existen los elementos necesarios para obtener el grado de certeza requerida a fin de determinar la existencia del hecho denunciado, la autoría material del imputado en el mismo y la consecuente responsabilidad penal.
EL FALLO
Según el fallo del juez Pellegrino, el hecho ocurrió de la siguiente manera, en la localidad de Telén, en la madrugada del día 3 de junio del corriente año, F. M. O. ingresó, por la fuerza, en el domicilio de su tío y lo agredió mediante golpes de puño, causándole lesiones, que fueron certificadas por el médico tratante, teniendo legalmente el carácter de leves.
Ambos involucrados residen en el mismo predio, en viviendas separadas, dado que resultan ser tío y sobrino. Por diferencias y reclamos en el pago de impuestos, previo al hecho, en el bar de la localidad ya habían mantenido un conflicto, tomándose a golpes de puño, situación que derivó en la expulsión de ambos del lugar, por parte de su dueño.
El damnificado se retiró a su vivienda, acostándose a dormir. El imputado concurrió al domicilio e ingresando por la ventana de la vivienda, lo tomó a golpes de puño, causándole lesiones que resultaron constatadas por el médico Diego Fornoni, del hospital de la localidad. Las lesiones fueron descriptas como traumatismos superficiales en zona de la cara, sangrado nasal y corte en el pabellón auricular izquierdo que requirió ocho puntos de sutura.
La conducta asumida por el imputado se encuentra tipificada en los términos de los arts. 150, 89 y 55 del Código Penal. Es decir, violación de domicilio y lesiones leves en concurso real. El ingreso violento en el domicilio, a través de la ventana, constituye delito, resultando más severamente penado éste, que las lesiones leves que después produjo, no operando, por tanto, el carácter subsidiario del delito de violación de domicilio. La voluntad del morador para el ingreso no resultó requerida y objetivamente no quería que el mismo ocurriera, produciéndose una invasión al ámbito de privacidad, que resulta el bien jurídico protegido. La agresión mediante la aplicación de golpes de puño, produjeron lesiones, que afectaron la salud del damnificado. Ambos delitos resultan independientes en su producción, de allí que el concurso de los mismos resulte de acuerdo a la normado por el art. 55 del C.P. vale decir, concurso real.
En el entendimiento – agrega el fallo – que el imputado es responsable por la comisión del delito de violación de domicilio y lesiones leves en concurso real, corresponde meritar su pena.
Teniendo en consideración lo establecido por los arts. 40 y 41 del C.P. y la pena establecida para ambos delitos, resultando que el delito de violación de domicilio tiene un mínimo de seis meses de prisión, resulta lógico, razonable y prudente, en función del hecho cometido, la aplicación de esa pena.
UNIFICACIÓN
Ahora bien, el imputado posee un antecedente condenatorio del 5 de julio de 2.022, a la pena de 18 meses de prisión de ejecución condicional, por lo que, en ésta instancia, corresponde disponer la revocación de dicha condicionalidad y la unificación con la sentencia a dictarse en el presente legajo, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del código de fondo, en virtud de no haber transcurrido el plazo de cuatro años para una nueva condena.
El juez entendió como justo y proporcional no efectuar suma aritmética en la composición del monto a imponer, manteniendo la pena de un año y medio de prisión, ya establecida, modificando la forma de cumplimiento, debiendo ser la misma de efectivo cumplimiento.
Luego de lo expuesto, condenó al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de Violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real (arts. 150, 89 y 55 del C.P.) a la pena de seis meses de prisión, que unificada con la pena impuesta mediante fallo N° 102842/2022, de fecha 5 de julio de 2.022, que lo condenara a la pena de un año y seis meses de prisión, componen una pena única de un año y medio de prisión, de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la pena anterior (art. 27 C.P.).
Prensa Fiscalía Victorica