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Un abuelo condenado a ocho años de prisión por abusar de su nieta de ocho años

Un hombre de 72 años fue condenado hoy a ocho años de prisión tras admitir que abusó sexualmente de una de sus nietas, de tan solo ocho años. El fallo fue dictado por el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, que aceptó su culpabilidad.

El magistrado dispuso que el imputado continúe bajo arresto domiciliario con vigilancia electrónica hasta que la sentencia quede firme, momento en que será detenido. Además, estableció restricciones de acercamiento a su hija —denunciante—, a dos nietas y a su esposa.

Los hechos probados

El abuso ocurrió en la vivienda del imputado, cuando la víctima se encontraba en el living. La situación fue advertida por la esposa del agresor, quien lo increpó y lo corrió con un cuchillo hasta que el hombre se refugió en una habitación. Posteriormente, la niña corrió hasta su casa para contarle lo sucedido a su madre, quien dio aviso a la policía.

La condena fue dictada como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de ascendiente (abuelo), en el marco de lo establecido por las leyes 26.485 y 26.061 de protección integral a las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Valoración de la prueba

En los fundamentos, Sáez Zamora destacó la “alta calidad probatoria” del testimonio de la víctima en Cámara Gesell, “por la forma en que fueron relatados los hechos y los detalles aportados sobre tiempo, modo y lugar”. También valoró la declaración de una hermana de la niña, que reafirmó su relato de manera consistente y detallada.

El juez sostuvo que los hechos se dieron “en un contexto de intimidad, donde la clandestinidad dificulta la comprobación”, y que el conjunto de pruebas permitió reconstruir la verdad histórica.

Daño y consecuencias

El magistrado consideró como agravantes la magnitud del daño psicológico sufrido por la víctima, reflejado en informes periciales, y el impacto generado en el seno familiar, al que definió como “completamente quebrado”.

“Los dichos de la víctima en Cámara Gesell fueron determinantes para la comprobación del hecho, ya que transmitieron la violencia, la vulnerabilidad, la asimetría y el sometimiento que sufrió en manos del acusado”, concluyó el juez en su fallo.