
Según se acreditó durante el proceso judicial, los abusos se produjeron en reiteradas oportunidades cuando la niña tenía entre 7 y casi 9 años, y tuvieron lugar en distintos ámbitos, entre ellos el domicilio familiar, el vehículo del condenado y la vivienda de los padres del agresor. En este último caso, los hechos ocurrieron durante períodos en los que la menor quedaba a su cuidado tras la separación de la madre.
El fallo fue dictado por el juez de audiencia, quien consideró acreditada la responsabilidad penal del imputado y encuadró la conducta en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, con agravantes por la edad de la víctima, la convivencia previa y la relación de confianza y guarda existente.
Durante el juicio, la fiscalía había solicitado una pena de diez años de prisión, mientras que la defensa pidió la absolución del acusado. Finalmente, el magistrado resolvió imponer una condena de ocho años.

En cuanto a las medidas cautelares, se dispuso que el condenado deba presentarse semanalmente en una dependencia policial y se le impuso una prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima. Una vez que la sentencia quede firme, se ordenará su detención inmediata para el cumplimiento de la pena.
El caso se tramitó bajo los lineamientos de la normativa vigente en materia de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de prevención y sanción de la violencia sexual.













