🌙
📍 Eduardo Castex
Cargando...
ST --° Mín --° / Máx --°
--°
☁️

La Justicia reactivó la Ley de Glaciares en Santa Cruz y revocó la cautelar que la suspendía

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, una norma complementaria de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

La decisión judicial se produjo tras los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y representa un respaldo para la política ambiental impulsada por el Gobierno nacional. Con este fallo, la normativa vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño.

La cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos a partir de una presentación realizada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate. Sin embargo, los jueces de la Cámara consideraron que aquella resolución carecía de fundamentos suficientes para suspender una ley aprobada por el Congreso de la Nación.

En su fallo, los magistrados señalaron que la medida de primera instancia no contenía un análisis concreto sobre las disposiciones de la ley que se pretendían suspender y que se apoyaba en “meras eventualidades” planteadas por los demandantes para justificar el supuesto peligro en la demora. Además, cuestionaron que la decisión judicial generaba una orden hacia el Estado Nacional de “confusas implicancias” y excedía los límites territoriales del juzgado interviniente.

Otro de los aspectos destacados de la resolución fue el cuestionamiento a la legitimación de quienes promovieron la demanda. La Cámara sostuvo que el intendente de El Calafate y los legisladores que impulsaron la acción judicial no podían atribuirse la representación de toda la provincia de Santa Cruz.

Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión y la interpretaron como una ratificación del denominado “federalismo de concertación ambiental”, un esquema en el que el Estado Nacional establece los estándares mínimos de protección ambiental y las provincias conservan las facultades de aplicación y control dentro de sus jurisdicciones.

Asimismo, el organismo destacó que, si bien el Poder Judicial tiene atribuciones para controlar la constitucionalidad de las leyes, no puede reemplazar decisiones regulatorias adoptadas por los poderes democráticos por otras que considere más convenientes o prudentes según el criterio de un magistrado.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas (NA).