La resolución fue dictada por el juez sustituto del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, Eduardo Francisco Vicente Godoy, quien hizo lugar parcialmente al pedido presentado por la madre del menor, representada por la defensora civil Silvia Cánovas.
El conflicto se originó luego de que el padre y la madre acordaran judicialmente una cuota alimentaria mensual de 100.000 pesos, con la abuela paterna como garante. Sin embargo, desde enero los pagos comenzaron a realizarse de manera irregular y el progenitor dejó de responder a las citaciones judiciales, llegando incluso a bloquear las comunicaciones de la Defensoría.
Ante esta situación, el magistrado ordenó el embargo de cuentas bancarias y billeteras virtuales del demandado, además de la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes previsionales de la abuela garante. También dispuso su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios.

En los fundamentos del fallo, Vicente Godoy sostuvo que el incumplimiento afecta directamente el derecho del niño a contar con condiciones de vida adecuadas y calificó la conducta del progenitor como una forma de violencia económica y patrimonial hacia la madre, quien debió afrontar sola los costos de crianza.
Como medida adicional de presión para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria, el juez prohibió al deudor participar en carreras de caballos, actividades hípicas y torneos de fútbol organizados. La restricción se mantendrá vigente hasta que cancele la deuda.
Por otra parte, el magistrado rechazó por el momento el pedido de suspender o impedir la renovación de la licencia de conducir del demandado. Consideró que esa medida podría dificultar sus posibilidades de trabajar y generar ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias pendientes.
Desde la Justicia advirtieron que, si el incumplimiento continúa, podrían aplicarse sanciones aún más severas en el futuro.




















