10° DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y UNION CONVIVENCIAL
En este nueva Columna Legal abordaremos las diferencias entre el Matrimonio y la Unión Convivencial. Ambas figuras implican un “proyecto de vida en común” entre las partes, pero no generan los mismos efectos legales.
¿Qué son?: El matrimonio es un vínculo jurídico que se formaliza mediante una ceremonia civil, otorgando el estado civil de casado/a, no exige un plazo mínimo para su celebración.

La unión convivencial es una relación de convivencia singular, estable, pública, y permanente entre dos personas. Para que produzca efectos legales se exige un plazo mínimo de convivencia de 2 años. Puede registrarse solo a los fines probatorios, pero no modifica el estado civil de las personas.
Patrimonio y bienes: Durante el matrimonio las partes pueden optar por el régimen patrimonial de comunidad de bienes o separación de bienes.
En la unión convivencial cada integrante conserva la administración y propiedad de sus bienes y de los que adquiere, salvo que exista un Pacto de Convivencia que establezca otra regulación. Sin perjuicio de ellos, al finalizar la convivencia pueden existir reclamos económicos respecto de si alguno de los integrantes realizo aportes relevantes para la adquisición, construcción, mejoras de los bienes, siempre que se pueda acreditar.
Deberes y asistencia: Tanto el matrimonio, como la unión convivencial generan deberes de asistencia, colaboración, y contribución al sostenimiento del hogar común entre las partes.
Vivienda familiar: En el matrimonio la vivienda familiar recibe una protección especial, y se requiere el consentimiento del otro cónyuge para realizar cualquier acto. En la unión convivencial la vivienda familiar tiene protección cuando la unión está registrada, y algunos de los actos que se realicen pueden requerir el consentimiento del conviviente.
Disolución: El matrimonio se extingue mediante el divorcio. La unión convivencial puede terminar por decisión de los integrantes, sin necesidad de divorcio, aunque puede haber reclamos económicos.
Derechos hereditarios: El matrimonio genera derechos hereditarios entre los cónyuges, como herederos forzosos. En cambio, la unión convivencial no genera derechos a heredar, solo puede existir por testamento.
Como se puede apreciar el matrimonio y la unión convivencial son diferentes formas de organización familiar, con distintas consecuencias jurídicas, en lo patrimonial, vivienda, disolución y derechos.
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