La decisión fue oficializada mediante el Decreto N° 1229, publicado en el Boletín Oficial del 31 de julio de 2026. La normativa establece que todas las personas físicas o jurídicas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, aseguradoras, terceros administradores y demás entidades que reciban prestaciones médico-asistenciales en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud deberán afrontar el costo de esas atenciones.
El decreto dispone que, cuando no existan convenios específicos entre el Estado provincial y los financiadores, las prestaciones serán facturadas tomando como referencia el Nomenclador del SEMPRE, utilizado por el Instituto de Seguridad Social de La Pampa. Además, toda actualización de esos aranceles se aplicará automáticamente a las prestaciones facturadas. Se exceptúa de este mecanismo a las prestaciones brindadas a afiliados de SEMPRE y PAMI, que continuarán rigiéndose por los convenios particulares vigentes.
Hasta un 50% adicional para empresas de medicina prepaga
Uno de los cambios más relevantes es que el decreto faculta al Ministerio de Salud a aplicar, mediante resolución fundada, un adicional de hasta el 50% sobre los valores del nomenclador cuando la atención corresponda a pacientes con cobertura de empresas de medicina prepaga.

Según la norma, ese incremento deberá justificarse en función de la complejidad de las prestaciones y de los costos de atención, con el objetivo de fortalecer el recupero de recursos del sistema público y contribuir al sostenimiento de la gratuidad para quienes no cuentan con cobertura médica.
Declaración obligatoria de la cobertura
El nuevo régimen también establece que los pacientes o sus responsables deberán declarar, mediante una declaración jurada, cuál es su cobertura de salud y presentar la documentación correspondiente. En caso de incumplimiento en el pago de las prestaciones, la Provincia podrá iniciar las acciones judiciales previstas por la legislación vigente.
Derogan una norma de más de dos décadas
Con la entrada en vigencia del Decreto N.º 1229 quedó derogado el Decreto N.º 408/99 y todas las disposiciones que se opongan al nuevo régimen.
La medida busca actualizar el sistema de recupero de costos del sistema sanitario provincial, asegurando que las entidades financiadoras de salud abonen las prestaciones brindadas por los hospitales públicos cuando sus afiliados sean atendidos en ellos.
















