La directora general de Defensa del Consumidor de La Pampa, Florencia Rabario, advirtió sobre el crecimiento de los reclamos vinculados con créditos otorgados por billeteras virtuales y empresas financieras. En una entrevista con CastexOnline, explicó que muchas personas recurren al organismo para intentar acordar planes de pago o denunciar situaciones de hostigamiento.
La funcionaria, cuya área depende del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, señaló que los reclamos recibidos reflejan la situación económica que atraviesan numerosas familias.
“Hay personas que solicitan nuestra colaboración para llegar a un plan de pago que les permita salir de esa deuda”, indicó. Además, recordó que figurar en registros de deudores puede impedir el acceso a nuevos créditos o financiaciones.

Según explicó, algunos consumidores buscan cancelar todas sus obligaciones, mientras que otros intentan regularizarlas de manera escalonada. Sin embargo, una de las situaciones que más preocupa es la presión ejercida por algunas empresas para cobrar.
Qué se considera hostigamiento
Rabario aclaró que una comunicación formal para informar la existencia de una deuda no constituye hostigamiento. El problema aparece cuando las empresas realizan llamados reiterados, se comunican fuera de los horarios comerciales o contactan a familiares, vecinos, empleadores, exparejas u otras personas cuyos teléfonos nunca fueron brindados por el deudor.
También mencionó como una práctica irregular la divulgación ante terceros de información privada relacionada con el monto, el origen o el comercio donde se generó la deuda.
“Más allá de que la deuda sea legal, nada habilita el hostigamiento. Una persona puede tener una deuda o no estar en condiciones de afrontarla en este momento, pero eso no autoriza a una empresa a perseguirla y generarle angustia”, remarcó.
La directora aseguró que Defensa del Consumidor recibe denuncias para exigir que las empresas suspendan estas prácticas.
“El objetivo muchas veces es generar una angustia tal que la persona termine buscando la manera de pagar, aunque eso signifique dejar de cubrir necesidades esenciales. Eso no está permitido”, sostuvo.
Diferencias con los bancos
Rabario explicó que los bancos se encuentran regulados por el Banco Central de la República Argentina y deben cumplir normas específicas tanto para otorgar préstamos como para gestionar su cobro.
Antes de aprobar un crédito, las entidades bancarias realizan una evaluación financiera para determinar si el solicitante cuenta con capacidad de pago. En cambio, algunas financieras y billeteras virtuales ofrecen dinero con requisitos mínimos, como la presentación del DNI, sin analizar suficientemente la situación económica del consumidor.
“Muchas personas que no pueden acceder al sistema bancario formal terminan recurriendo a financieras que otorgan créditos con mayor facilidad”, señaló.
También diferenció una notificación legítima de una conducta abusiva. Recibir una carta documento o una comunicación informando el monto adeudado y las alternativas de regularización no constituye, por sí solo, hostigamiento.
En cambio, sí puede considerarse como tal recibir tres, cuatro o cinco llamados diarios, comunicaciones fuera de horario o contactos insistentes después de haber informado que no se está en condiciones de pagar.
Rabario aclaró que, si una entidad bancaria o una empresa contratada para gestionar sus cobranzas incurre en estas prácticas, también puede ser denunciada.
Reclamo por una regulación nacional
La funcionaria cuestionó la falta de límites claros para los intereses aplicados por algunas financieras y plataformas digitales.
“Los intereses no están suficientemente normados ni controlados y las empresas tienen libertad para establecer cifras que hoy resultan una barbaridad”, afirmó.
En ese sentido, consideró necesario que el Congreso nacional avance en una ley que establezca topes para los intereses cobrados por las billeteras virtuales y las empresas financieras.
“Ya no se puede dilatar más. Hay que comenzar a regular esta situación porque es una barbaridad lo que algunas empresas están haciendo”, expresó.
Los menores pueden tener billeteras, pero no contratar créditos
Consultada sobre el acceso de niñas, niños y adolescentes a estas plataformas, Rabario explicó que los menores pueden ser titulares de una billetera virtual siempre que la cuenta sea abierta bajo la supervisión de sus padres o tutores.
Los adultos responsables acompañan la apertura y son corresponsables del manejo de la cuenta. Por ese motivo, los menores no actúan de forma completamente independiente dentro de estas aplicaciones.
La finalidad principal es que puedan utilizar la billetera como medio de pago, realizar transferencias o efectuar compras. El sistema, en cambio, no está pensado para que contraten créditos libremente.
“Un menor puede ser titular de una billetera virtual si fue abierta por un adulto responsable, pero en general es para utilizarla como medio de pago y no para la contratación de créditos”, precisó.
Cómo solicitar ayuda
Defensa del Consumidor brinda intervención en dos situaciones principales: cuando una persona necesita alcanzar un plan de pago acorde con sus posibilidades y no obtiene una respuesta en la negociación directa, o cuando recibe hostigamiento por parte de la empresa acreedora o de un estudio de cobranzas.
“Si todavía no estamos en condiciones de regularizar la deuda, no tenemos por qué soportar el hostigamiento. Recibimos la denuncia y le damos curso para que las empresas dejen de molestar”, manifestó Rabario.
La funcionaria destacó que cada consumidor debe poder decidir cuándo está en condiciones de afrontar sus obligaciones sin atravesar presiones, amenazas ni la divulgación de información privada.



















