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Dos juezas explicaron en lenguaje sencillo una sentencia a una persona con discapacidad intelectual

Las magistradas del Tribunal de Impugnación Penal María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio mantuvieron un encuentro personal con un hombre de 30 años para explicarle los alcances de un fallo absolutorio. La medida se realizó en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los denominados “ajustes razonables” para garantizar el acceso a la Justicia.

Dos juezas del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa mantuvieron una entrevista personal con un imputado con discapacidad intelectual leve para explicarle, mediante palabras sencillas y lenguaje claro, el contenido y los alcances de una sentencia absolutoria dictada a su favor.

Las magistradas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio adoptaron esta modalidad teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, a la que Argentina adhirió en 2008.

Durante el encuentro, las juezas se sentaron junto al hombre, de 30 años, y repasaron los puntos principales de la resolución. También le aclararon que el fallo aún puede ser revisado por otros magistrados, ya que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia.

En la reunión estuvieron además la madre del acusado, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y la fiscala Verónica Ferrero. Blanco Gómez había impugnado la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y posteriormente obtuvo del Tribunal de Impugnación Penal la revocación de aquella decisión.

Un “ajuste razonable” para garantizar derechos

Desde el Poder Judicial explicaron que la entrevista constituyó un “ajuste razonable”, concepto previsto en la Convención de la ONU y que comprende las modificaciones o adaptaciones necesarias en casos particulares para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

El artículo 13 de la Convención establece específicamente que los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad el acceso a la Justicia en igualdad de condiciones, incluyendo adecuaciones en los procedimientos cuando sean necesarias.

En este caso, las juezas buscaron comprobar personalmente que el acusado comprendiera por qué el Tribunal había adoptado una decisión diferente a la del juez de primera instancia.

“Nosotras no coincidimos con lo que dijo otro juez porque consideramos que interpretó mal las pruebas y por eso tomamos una decisión distinta”, le explicaron durante la conversación.

También señalaron que, para mantener una condena, debían tener certeza respecto de determinadas circunstancias analizadas durante el proceso y que, a partir de las pruebas disponibles, esa certeza no pudo alcanzarse.

Marchisio le preguntó entonces directamente al hombre si había comprendido la explicación y si quería realizar alguna consulta.

Ante la pregunta sobre qué había entendido, el imputado respondió: “Que soy inocente”.

Las juezas también aclararon que, al momento de resolver, se tuvieron en consideración tanto los derechos del acusado como los de la víctima.

También explicaron el fallo a la familia de la víctima

El Tribunal extendió esta modalidad de comunicación a la otra parte involucrada en el proceso.

La hermana de la víctima, quien actuó como referente afectiva de una mujer con discapacidad intelectual moderada, fue convocada para recibir una explicación sobre los alcances de la sentencia.

Marchisio se reunió con ella y le informó sobre el contenido de la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación Penal, además de explicarle que el Ministerio Público Fiscal tenía la posibilidad de recurrir el fallo ante instancias superiores.

De esta manera, el Tribunal procuró que las personas directamente alcanzadas por la resolución pudieran comprender la decisión judicial y las instancias que aún permanecen abiertas dentro del proceso.