A través de la Resolución N° 80/2020, la Municipalidad de La Adela adhiere íntegramente al Decreto Provincial N°764/20, con las nuevas excepciones de actividades en el marco de la pandemia por COVID-19 y las salidas de esparcimiento. En ese marco, quienes se encuentran habilitados deben acercarse al municipio a retirar los protocolos de funcionamiento e informase sobre los permisos correspondientes.
Cabe aclarar que las personas afectadas a las nuevas actividades incorporadas a la actividad deberán cumplir el Protocolo para el funcionamiento, y el Protocolo Epidemiológico general para actividades habilitadas – contexto pandemia COVID-19, y en caso de corresponder con el Protocolo Epidemiológico particular de la actividad.
Finalmente, en el Artículo 7° del Decreto Provincial, al cual adhiere el municipio, deja en claro que en el marco de lo establecido por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/20, «Autorizase a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, con una duración de 60 minutos, los días sábados, domingos y feriados, de 8 a 18 horas, sin alejarse más de 500 metros de su residencia».

No se deberá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en caso de niños y niñas de hasta 12 años, quienes hasta en un número de 2, deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. También podrá efectuarse el esparcimiento por hasta 2 personas mayores, mientras sean convivientes. En ningún caso se podrán producir aglomeramientos o reuniones de personas y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Listado de actividades y/o servicios habilitados
1 Venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas, y/o toda otra actividad comercial con habilitación municipal. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 14 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.
2 Colegios Profesionales y cajas previsionales y de seguridad social. Podrán abrir sus puertas para la atención a sus colegiados únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.
3 Tareas de trabajadoras y trabajadores alcanzados por el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casa particulares y/o trabajo doméstico. Podrán prestar tareas de lunes a viernes entre las 8 y las 18 horas y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.
4 Actividades y/o servicios de los centros de estética, peluquerías y barberías. Podrán abrir sus puertas para la atención del público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo y sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.
5 Ejercicio profesional de abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores, entre otros. Podrán trasladarse y concurrir a los lugares de trabajo únicamente de lunes a viernes entre las 13 y las 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. No se permite la atención al público.
Los arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores podrán trasladarse para realizar tareas en obras públicas y particulares cumpliendo los recaudos y prevenciones.
6 Actividades relacionadas con la atención de la salud: psicólogos, nutricionistas, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, entre otros. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.
7 Actividades de los escribanos y martilleros y corredores de comercio. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19.



















