Este Martes los concejales del Bloque FreJuPa Oscar Pinto y Maria Elena Rodriguez, realizaron la capacitación «Ley Micaela» dictada por la secretaría de la Mujer de la Provincia de La Pampa, a cargo de la Sra.Liliana Robledo y su equipo técnico, bajo la modalidad de videoconferencias.
- En el contexto de Aislamiento Social y Obligatorio producto de la pandemia del COVID-19, desde la Secretaría de la Mujer se están brindando capacitaciones de forma virtual.

Las capacitaciones en el marco de la Ley Micaela se realizarán durante toda la semana. Están destinadas a algunas municipalidades, referentes del Ministerio de Salud, diferentes dependencias del gobierno de La Pampa tales como turismo, Cultura, FÍA, entre otros. Asimismo, el 10 de junio se realizará la primera capacitación en el marco de esta ley para el ámbito privado.
- La Ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado a capacitarse en género. Esta ley se encuentra dentro del marco normativo que impulsa el abordaje y prevención de violencia en todos los ámbitos de la Administración Pública de la Provincia.

La Cámara de Diputados de La Pampa adhirió a la ley nacional 27499 en septiembre del 2019, a través de la ley provincial 3175. Al texto se lo conoce como Ley Micaela porque fue aprobada a partir de lo ocurrido en Gualeguay, Entre Ríos, en 2017. Allí Micaela García fue asesinada a la salida de una discoteca.

Por el femicidio fue condenado Sebastián Wagner a prisión perpetua. La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó esa sentencia; pero ordenó anular el fallo contra Nestor Pavón, a cinco años de prisión por encubrimiento y requirió la realización de un nuevo juicio.
La ley prevé que los organismos públicos que capaciten a su personal podrán realizar “adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país”.
A su vez, el artículo 8° señala que “las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones (…) serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.
















