El acta que se dio a conocer este jueves en horas de la mañana informa que, » el Tribunal tiene la facultad de resolver con los elementos que estime necesario (art. 52 del Reglamento); Que en el caso de marras la entidad deportiva Racing Club comunica al ENTE Provincial que el Domingo 27 de febrero, la parcialidad del Club Estudiantil cortó el alambrado de uno de los pulmones y forzó el cierre de uno de los portones que da al lateral del estadio y acompaña documental que demuestra lo sostenido; Que el Club Estudiantil de Eduardo Castex reconoce que simpatizantes de su entidad pasaron a un sector no habilitado por el Club Local pero que para ello no se cortó ningún alambre, sino que simplemente se destejió el alambrado sin ocasionar daño alguno, acompañando la documental que acredita lo expuesto; Que en el caso en examen, este Tribunal entiende que el Club Reclamante no ha seguido el procedimiento previsto en los artículos 99, cc y ss del Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino; POR ELLO, se RESUELVE: 1. No hacer lugar al reclamo del Club Racing de Eduardo Castex.
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