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Alanís: cómplice y protector del cabaré Good Night

El miércoles se dieron a conocer los fundamentos de la condena por trata en el cabaré de Lonquimay. Los jueces describen en detalle el rol que cumplía el jefe de la comisaría.

El jefe de la comisaría de Lonquimay, Carlos Adrián Alanís, actuaba cómo “cómplice y protector” del dueño del cabaré Good Night, de Lonquimay, donde el dueño, Carlos Fernández, se aprovechaba de la vulnerabilidad social de un grupo de mujeres a las que mantenía y prostituía en el local que regenteaba en la ruta 5, casi en el acceso de la localidad.

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa dio a conocer el miércoles último los fundamentos del fallo que también condenó a cinco años de prisión a Fernández como autor del delito de trata sobre seis víctimas, entre febrero de 2008 y octubre de 2009, y al comisario Alanís y al intendente del pueblo, Luis Rogers, como partícipes necesarios. Los jueces también condenaron a dos encargados del prostíbulo a dos años como partícipes secundarios.

Según la sentencia, el comisario realizaba “seudo inspecciones” en el cabaré. “No tenían por objeto relevar una eventual conducta en infracción a la ley sino más bien constituía una protección cómplice para la ejecución de los delitos, omitiendo cumplir a los deberes esenciales a su cargo que derivaban de su rol de servidor público”, remarcaron.

Una contribución esencial

Alanís había ingresado a la comisaría de Lonquimay en 2005. Para la época del delito, estaba en pareja con una mujer que estaba a cargo de otro cabaré, en Colonia Barón. En la fundamentación de su condena, los jueces indicaron que Alanís “cumplió con todas las exigencias requeridas por la superioridad (Comisaría Departamental de Catriló y Unidad Regional I), explicando en detalle la mecánica de los controles efectuados”. “Afirmó también que la investigación policial/judicial fue consecuencia de la información que el mismo elevaba y que “tenía sospechas” pero no la plena certeza de que había prostitución en el lugar”, explicaron.

Sin embargo, a partir de las pruebas ventiladas en el juicio, comprobaron “la contribución esencial del imputado a la ejecución de la maniobra delictiva por parte de los explotadores. Es que este funcionario concentraba la información total de las foráneas que venían al pueblo, conocía a todas y cada una de las mujeres que ingresaba a Good Night, datos que relevaba tanto en la sede del local como también en su unidad policial”.

“Los controles se limitaban a verificar la cantidad de alternadoras, su identidad y procedencia, su núcleo familiar, lugar de habitación, tiempo que quedarían en el pueblo y el mecanismo derivado del mandato de la superioridad para verificar la existencia o no de enfermedades infectocontagiosas, esto es la vigencia de las libretas sanitarias”, describieron.

Una pregunta, de práctica habitual en los controles policiales, era si las mujeres se encontraban por “voluntad propia” en el cabaré. Al analizar las fichas que había en la comisaría, advirtieron “la mecanización de su confección, destacando que “trabajaban en el local nocturno estaban por voluntad propia y que no eran sometidas ni obligadas por nadie”, en una clara muestra o intento de dar una cobertura legal a las actividades ilícitas desarrolladas”.

Un habitué del cabaré

“Se ha demostrado la presencia recurrente de este imputado en el comercio no sólo a cumplir con los relevamientos mandados”, mencionaron los jueces. “Pudo Alanis hacer cesar el riesgo que representaba la actividad de jóvenes mujeres con indicadores claros de vulnerabilidad y no lo hizo, esto es como máxima autoridad policial del lugar nada hizo para el reconocimiento de los derechos de esa población de mujeres vulnerable”.

Para más detalles, puntualizaron que una de las víctimas recordó en el debate que “al lugar concurría un policía de civil, con un cargo importante, que iba y venía y las cuidaba, y que creyó que era Alanis dado que lo llamaban por su nombre de pila”.

Otra de las testigos manifestó que al local concurría con mucha frecuencia un policía que charlaba con el dueño del local y que podría ser Alanis dado. En el mismo sentido un lugareño, quien refirió haber visto en un par de oportunidades a Alanís, que iba a estar con una de las chicas que allí trabajaban, y que de las veces que fue al bar lo vio siempre con la misma chica.

Un tercer lugareño también reveló la presencia de Alanís en el bar nocturno. Explicó que concurrió al local alrededor de cuatro o cinco veces y observó a Alanis conversar con Fernández.

En definitiva, los jueces acreditaron que Alanís “no solamente concurrió al bar nocturno por su calidad de personal preventor, sino que también era habitué, teniendo afinidad con un integrante del plantel femenino y con el dueño del lugar”.

“Mensajero del patrón”

“No existió posibilidad alguna para que Alanís desconociera la verdadera actividad desplegada en el local nocturno”, señaló el TOF.

Los jueces mencionaron una escucha telefónica de julio de 2009 en la que aparece un diálogo entre Fernández y una de las chicas que era “alternadora” en el cabaré.

En un determinado momento ella le pregunta si podía salir del local a comprar algo. Fernández le respondió solo podía salir a caminar pero no ir al pueblo dado que había tenido un llamado de atención de la policía. “Se advierte así la afinidad y connivencia policial con el dueño del local nocturno”, marcó el TOF.

Además, reforzaron esa idea con el testimonio de Liliana Abratte, la mujer que trabajaba en la subcomisaría y presentó una denuncia por el cabaré “dando cuenta de la fluida relación entre Fernández, Alanís y el propio Intendente de Lonquimay”.

“Otra muestra de la protección policial del lugar y del explotador principal -agregó-, surge del relato de V.E.A. la cual acudió a la policía de la Lonquimay en defensa de sus derechos pero ninguna respuesta encontró. La víctima contó que fue a reclamar el pago de lo adeudado por Carlos Fernández y a los pocos días la propia policía de Lonquimay le llevó ‘un papel absurdo’ escrito a mano donde constaba una supuesta deuda que ella contrajo con Carlos Fernández y catalogó el actuar policial como “mensajeros de su patrón”.

“A las claras quedó corroborado que Alanís omitió advertir que existía un grupo merecedor de especial cuidado y en situación de incremento de riesgo. Que eran foráneas, que llegaban y vivían incluso en el lugar de la actividad, que no podían salir del lugar, que estaban continuamente vigiladas y que eran explotadas a través del comercio sexual”, concluyeron los jueces.

“La doble condición de mujeres y migrantes no pudo pasar desapercibida cuando se las incorporaba al trabajo nocturno”, insistieron.

“Su posición defensista de desconocer la actividad ilícita desarrollada en Good Night no puede aceptarse y se derrumba con el peso de la prueba de cargo obrante. Es indudable que esas seudas inspecciones no tenían por objeto relevar una eventual conducta en infracción a la ley sino más bien constituía una protección cómplice para la ejecución de los delitos omitiendo cumplir a los deberes esenciales a su cargo que derivaban de su rol de servidor público”, completaron.

Fuente: El Diario