Se revocó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado en lo Laboral 2 de Santa Rosa, a favor de tres empleados despedidos.
Con esa resolución, la Sala 3 -conformada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas- dio marcha atrás con la reincorporación de los trabajadores, aunque aún resta definir la cuestión de fondo acerca de si la medida adoptada por la comuna fue válida o no. Ello lo definirá el juez laboral santarroseño Claudio Soto.
El conflicto entre las autoridades castenses y los operarios de la planta de reciclado comenzó a mediados del año pasado: concluyó con el despido de tres de ellos. Ante esa decisión, los trabajadores presentaron una medida cautelar, a fin de conservar el empleo hasta que haya una sentencia sobre su legitimidad.
Luego que Soto hiciera lugar al planteo y ordenara la reincorporación de ellos “en forma inmediata y urgente”, la Municipalidad recurrió ante la Cámara. ¿Qué dijeron Cagliolo y Salas? Tras ser habilitados por el Superior Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la cuestión, le dieron la razón al municipio en base a tres argumentos.

El primero fue que Soto resolvió en base al decreto de necesidad y urgencia 329/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado a fines de marzo del año pasado, al inicio de la pandemia por Covid-19 en el país. Ese texto, dijo el tribunal de alzada, alcanza solo al sector privado y no al público. “En los considerandos del decreto se interpreta su no operatividad ni aplicación a los empleados del sector público”, indicaron los jueces.
Luego señalaron que el DNU prohibió “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días”, plazo que posteriormente fue ampliado; pero que en este caso la Municipalidad invocó una causal específica, que fue la “ausencia injustificada al lugar de trabajo y la ocupación ilegítima de la planta de reciclado de residuos”.
El tercer fundamento de Cagliolo y Salas apuntó a que “los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y la característica de ejecutoriedad” y que, al disponer Soto la nulidad de los despidos –a través de la cautelar–, resolvió “uno de los objetos de la demanda” (la legalidad o no de los despidos), lo que “de convalidarse estaría anticipando la decisión jurisdiccional (…) De allí que a priori, y hasta aquí, no se aprecia que la decisión del municipio hubiese sido adoptada con arbitrariedad, desviación, ni abuso de poder”.
Fuente: Maracódigital



















