Comunicado de prensa de Juan Carlos Tierno ante la confirmación del TIP de la condena a 2 años de prisión y 4 de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el delito de abuso de autoridad.
Se ha producido un nuevo capítulo en la historia de persecución iniciada a partir del ataque con el objetivo de la destitución del gobierno de la municipalidad de Santa Rosa con la elección a intendente de Juan Carlos Tierno.
Para una comprensión de muchas otras personas que a través del tiempo, quizás no ha tomado conocimiento de todos los hechos y para una resigficación del pasado en el presente con un mayor esclarecimiento de las depravaciones contra la democracia ocurrida en aquel tiempo, se señalan los siguientes puntos a saber:
1. A principio del 2007 decido presentar al pueblo de la ciudad de Santa Rosa una propuesta para desarrollar desde la municipalidad. Tiempo antes de las elecciones internas se me invita a participar de la propuesta provincial del entonces pre-candidato a gobernador Oscar Mario Jorge.
2. Llegadas las elecciones internas, Rubén Hugo Marín pre-candidato a gobernador y en Santa Rosa el intendente en funciones Néstor Alcala como pre-candidato a intendente pierde la elección por más de 20 puntos de diferencia en ambos ámbitos.
3. En el inicio de mi mandato como intendente, ya se visualiza una deuda importante que tenía el municipio de Santa Rosa, por lo tanto se decide reducir significativamente los gastos innecesarios. Así se cancelan pagos que superaban los trescientos mil pesos ($300.000) que eran destinados a las dos empresas editoras de diarios, La Arena S.A y El Diario S.R.L y que no había ningún justificativo de las motivaciones de esas erogaciones tan significativas a esa época. Para empezar a cumplimentar con la propuesta como la policía comunitaria de seguridad, juzgado de falta municipal para todos los siniestros de tránsito en la ciudad, creación de un sistema de censo casa por casa para el conocimiento fidedigno de la situación de cada familia santarroseña.
4. Como así también de la necesidad del presupuesto, se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante, enviándose los proyectos para su tratamiento. En forma reiterada durante cinco convocatorias los integrantes del denominado FREPAM se niegan a posibilitar el funcionamiento del Concejo Deliberante y comienzan a hacer entre otras maniobras públicas diciendo que la adecuación de tasas y contribuciones propuestas del 49% promedio era un tarifazo autoritario.
5. Era necesario e insoslayablemente el presupuesto en virtud de que no se podía de ninguna manera prorrogar el presupuesto del año anterior 2007 porque el Concejo Deliberante saliente había aprobado a pedido mío una ordenanza creando un nuevo organigrama y por ende nuevos organismos y por lo tanto no se podía aplicar el presupuesto por organismos inexistentes.
6. Ante esa situación de bloqueo institucional comienza a notarse simultáneamente las acciones de algunos grupos que se presentaban así mismo como representantes de la gente, del pueblo de Santa Rosa realizando lo que llamaban las marchas del pueblo. Juntándose siempre en un mismo lugar que es la sede del Sindicato de Trabajadores de Periodismo donde funciona también una organización que se auto denomina de Movimiento de Derechos Humanos. Allí se preparaba las denominadas marchas y que los días viernes concluían en el domicilio particular de mi familia con gravísimas agresiones y ataque de toda naturaleza. Participaban también distintos individuos relacionados con sectores del partido justicialista y que incluso son fotografiados por el Diario La Reforma frente al edificio municipal, varios de ellos con los cinco concejales del FREPAM que participaban de esas actividades en las calles y en las denominadas marchas.
7. Cabe consignar que el Diario La Arena S.A presentaba como las marchas del pueblo que llenan color y calor a Santa Rosa. Por su parte, el Diario S.R.L presentaba un blog llamado el sorete es tierno, era el fruto de la creatividad y espontaneidad popular. Posteriormente un informe pedido por nivel técnico de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa como operadora de Google acreditó fehacientemente que dicho blog salía en todo momento a partir del día 15 de diciembre del 2007 al 31 de agosto de 2008 de la dirección IP de titularidad del Diario S.R.L. Desde ese lugar se incitaban permanentemente actos de violencia, tanto a nivel personal y familiar contra nosotros.
8. Ante la situación de parálisis del funcionamiento del municipio se cumplimenta con la obligación determinada en la ley de municipios art. 67 inc. 9 que determina en la competencia del departamento Ejecutivo Municipal que mientras el Concejo Deliberante se encuentra en receso, el intendente podrá dictar resoluciones sobre tema de competencia exclusivas del Concejo enviándolo posteriormente a este cuerpo para su sanción. Se aplica esa normativa para aprobar a referéndum del Concejo Deliberante el presupuesto y de esa manera posibilitar el funcionamiento y el pago de las obligaciones y demás necesidades del municipio.
9. Cabe consignar que quienes bloqueaban al Concejo Deliberante no dando quorum incumpliendo la primera obligación del concejal que es la de concurrir a la primera sesión que sea convocada, cobraron durante dos meses y medio sus sueldo, dieta y viáticos en un monto superior a los trecientos mil pesos de aquel momento precisamente a partir del presupuesto aprobado para posibilitar el funcionamiento del municipio.
10. Cabe consignar que tanto el asesor legal de aquel tiempo el Dr. Adres Olié que venía de la administración municipal anterior, como también el asesor municipal de Santa Rosa el Dr. García Leiva (profesor de la Universidad Nacional de La Plata, Derecho Administrativo) manifestaron la necesidad del dictado de esa resolución al referéndum, porque de lo contrario hubiese constituido el incumplimiento de deberes de funcionario público al producirse la total parálisis del funcionamiento municipal. Esto consta en dictamen que fueron emitidos y se encuentran en los archivos del municipio de la ciudad de Santa Rosa. Ni bien se dicta la resolución los que impedían el funcionamiento del Concejo se presentan y radican una denuncia penal invocando el delito de abuso de autoridad. El delito de abuso de autoridad refiere a quien dicta resoluciones contra la Constitución de las leyes vigentes.
11. Se entrega toda información correspondiente al primer juez interviniente Carlos Flores quien toma la decisión de requerir al poder Ejecutivo Provincial una serie de información porque surgía claramente que el análisis de la situación se había hecho en conjunto con las autoridades provinciales y personalmente con el gobernador Jorge, también con su Ministro de Hacienda Ariel Rauschenberger y el secretario municipal Contador Oscar Vignatti, como así también que mande los elementos por lo cual se había dictado la intervención al municipio de Santa Rosa, ante dicho requerimiento y a los pocos días el juez Flores deja la causa al ser trasladado a otro tribunal. Se hace cargo el juez Besi quien en el análisis de todos los elementos dicta una resolución declarando la inexistencia de delito tanto por el intendente como por los demás firmantes de la misma en carácter de secretarios municipales. Dicha resolución es apelada por la fiscal Susana Álvarez quien opta por sacar a uno de los secretarios de profesión arquitecto diciendo que por su profesión no sabía lo que había firmado. En pocas horas deja de lado esa resolución un juez de apellido Balaguer y dicta el procesamiento tanto del intendente como también las otras seis personas que como secretarios habían firmado.
12. Después de la destitución me presento a interna en el partido justicialista, ganándoles a otras cinco listas. Este juez Balaguer, a menos de una semana de las elecciones por la radio de La Arena S.A expresa “si Tierno gana el domingo las elecciones no puede asumir”, lo produjo el objetivo de que el pueblo no concurriera a votar y fue así, ya que no fueron a votar más de veinticinco mil personas, la elección estaba polarizada con el candidato radical. Lo cual todo esto era una falacia total porque el concejal Vignatti asumió como tal y también estaba procesado por él, y pudo desarrollar todo su mandato de tres años y medio.
13. Antes de hacer la intervención le manifesté al gobernador Jorge que era un grupo de intereses políticos y de grave actitud y violencia quienes gritaban “fuera Tierno” y que posibilite que sea el pueblo de Santa Rosa el que decida, convocando a una consulta popular tal como lo dice la Constitución de La Pampa y la ley Orgánica de municipalidades a lo cual se negó.
14. La demostración cabal de la participación activa de estas dos empresas de diario quedo confesada por uno de los hijos de los dueños de La Arena, Leonardo Santesteban director del diario diciendo en septiembre del 2009 reproducido en el diario Textual “ a Tierno lo voltean los grandes medios” esto fue puesto en conocimiento a la Adepa (Asociación de Entidades Periodísticas Argentina) como grave acto de corrupción antidemocrática proveniente de empresas que se auto titulan de periodismo y siempre con un silencio cómplice con respecto a esas conductas.
15. Posteriormente, en el proceso judicial se incorporan dos individuos que sin ser jueces tienen una directa relación con Rubén Marín como son Elvira Rossetti de González parienta de la esposa de él y Miguel Ángel Gavazza durante muchos años dependiente en el senado con el nombrado, también otro que tampoco era titular llamado Miguel Ángel Vagge juez Subrogante quien está colocado como Presidente del Colegio Funcionarios y Magistrados de la provincia de La Pampa. Usando una condición ajena a la Constitución para introducirse como jueces, estas personas son las que producen una sentencia. Primero dicen que no son responsables de ninguna conducta delictiva los otros cinco funcionarios que habían firmado como secretarios, diciendo que el único autor y responsable era Juan Carlos Tierno. Y segundo que la ley de municipalidades determina que para tener valides una resolución del intendente tiene que estar firmada por el secretario del área o por todo de acuerdo al tema que se trata.
Si hubiese sido una conducta delictiva la resolución indudablemente estaban en curso todos los firmantes pero el objetivo era exclusivamente Juan Carlos Tierno y no las otras personas.
16. Las dos personas que estaban como jueces eran las que violando la Constitución se colocaban a juzgar una conducta de la otra persona. Y quedo evidenciado en lo que prepararon como sentencia donde consignan textualmente que “Juan Carlos Tierno tiene una tipología violenta y autoritaria como sistema de vida, quien la Institución Municipal se vio agredida por el comportamiento de quien la conducía, por cuestiones que no son interpretadas por el Cuerpo, sino que son de dominio público. Hubo marchas de ciudadanos que solicitaban y reclamaban la normalización de la aventura institucional que encaraba el nuevo Intendente y las circunstancias fueron de tal gravedad que el señor Gobernador envió un proyecto de Intervención al Municipio que fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia, con numero de ley 3406/2008 autorizando al mandatario a proceder como la había solicitado”.
17. Esto pone de manifiesto que el objetivo del proceso fue tratar de justificar y darle fundamento a la destitución y de un grupo de llamados ciudadanos que atacó con violencia total y furia a distintos lugares de la ciudad y particularmente a mi domicilio familiar dándole fundamento a su conducta. Eso pone de manifiesto que si hubiese habido delito hubiesen sido en curso todos los que firmaban y lejos de existir un delito hubo un cumplimiento de una obligación para evitar la paralización del municipio, es más, cuando asumió de interventor el Sr. Fernández Mendía comete la ilegalidad de poner en vigencia una ordenanza derogada que era el organigrama anterior a la asunción de Juan Carlos Tierno que ya había sido derogada por una ordenanza. Y de esa manera poder aplicar entonces el presupuesto del año 2007, cometiendo la ilegalidad de que ningún interventor en la constitución está permitido que pueda derogar o poner en funcionamiento ordenanzas. Eso pone de manifiesto que era imposible la prórroga del presupuesto anterior.
18. Transcurridos los años planteo el juicio político a quienes hacían las designaciones como jueces sustitutos y eso evidentemente género en algunos el falso espíritu de cuerpo de que un planteo respecto a un integrante del Poder Judicial tiene que generar una cuasia represaría para aquel que lo intente en términos de casi una venganza. Cabe señalar que presenté en la Cámara de Diputados el pedido de Juicio Político a los integrantes del Superior Tribunal anterior que designaban a los sustitutos a dedo violando el sistema de la Constitución dejando de lado el Art. 92 de la Constitución para rechazar el pedido de juicio político, lo pusieron que el sistema de los Sustitutos se hacía salteando la Constitución pero que era por un tiempo para cubrir los cargos vacantes. Segundo que ante cualquier zafarrancho judicial hicieran los sustitutos no respondían porque al no ser jueces designados por la Constitución ni siquiera hacérsele un Juicio por Jurado, esto consta en el voto del denominado FREPAM para rechazar el juicio político, pero pone de manifiesto que tenían que sostener a los dos como sustitutos que habían hecho la sentencia que les era funcionales a los que en conjunto habían hecho el ataque y destitución a Tierno en el municipio y que se mantiene en el actual persecución.
19. Al día siguiente de la destitución en el acto oficial de la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2008 se lee un texto titulados “los 87 días de terror en Santa Rosa” con todo tipo de descalificaciones y difamaciones hacia mi persona con la expresión sorete.
20. El primero de marzo debía iniciarse las sesiones ordinarias en el concejo deliberante, el intendente convoca a las mismas y los grupos que realizaban las marchas atacan el municipio de distintas maneras con graves actos de violencia para tratar de impedir esa sesión. Quedan escritas en las paredes del municipio con aerosol rojo “anarquía”, “fuera todo gobierno”, “guillotina pa’ tierno”, esta última se mantuvo varios años posteriores en la parte de atrás de la municipalidad, junto a otra que decía “grúa para tierno” esos fueron los grupos que la dibujada sentencia de los Sustitutos exaltaron que era el grupo de vecinos.
21. En esos 87 días en la municipalidad se redujo el 60% de los siniestros de tránsito en la ciudad de Santa Rosa, con una reducción mayor de las víctimas de jóvenes en moto en donde en esos tres meses no hubo ningún fallecido y anteriormente venia un saldo de uno prácticamente por semana. Hubo más de cincuenta reuniones en barrios donde concurría el intendente, los funcionarios tal como se había comprometido en la campaña electoral para tratar cada uno de los temas propios del barrio.
22. Se contrataron a 35 profesores de educación física para desarrollar en toda la ciudad actividades recreativas, deportivas con prioridad de los niños de los barrios, como herramienta primaria de prevención de todo tipo de riesgos. También se censo a casi la mitad de la población lo que los grupos de la destitución gritaban que eran un censo de espionaje, se refería que para realizar las acciones de trabajo de desarrollo social, era necesario conocer la situación, pedido y necesidades de cada hogar santarroseño como así también, edad de los niños para iniciar actividades de deportes, reinserción escolar, problemáticas con adicciones, entre otras situaciones, como así también la reducción y/o eliminación de tasas municipales para aquellos que por situaciones de imposibilidad económica constatable no estaban en condiciones de pagar y aplicando en definitiva merced al conocimiento de cada familia y persona de Santa Rosa una real Justicia Social.
6 de Junio de 2017



















