La condena fue dictada por el juez de control Diego Julio Ambrogetti, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado impulsado por la fiscala Ana María Ballari, el defensor particular Lucas Tomás Jubilla y el propio imputado, que admitió su responsabilidad penal.
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió en febrero, cuando un comerciante les mostró a dos niños de 11 y 12 años, a través de su teléfono celular, un video de personas adultas manteniendo relaciones sexuales.
Las madres de ambos menores fueron quienes radicaron las denuncias y posteriormente prestaron conformidad con el acuerdo abreviado, luego de ser informadas sobre sus alcances.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó como pruebas las denuncias realizadas, las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell y un informe pericial confeccionado por la Brigada de Investigaciones de General Pico sobre el teléfono del acusado.
Además de la pena de ejecución condicional, el comerciante deberá fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras durante un período de dos años.
Asimismo, una vez que la sentencia quede firme, el nombre del comerciante será incorporado al Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.
La conducta fue encuadrada en el artículo 128 del Código Penal, que prevé penas para quienes faciliten el acceso o suministren material pornográfico a menores de 14 años. En este caso, la escala penal se agravó debido a que las víctimas tenían menos de 13 años.















