El caso fue resuelto por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, quien condenó al imputado a una multa equivalente a 18 días, que asciende a 388.548 pesos. Además, le impuso una restricción de acercamiento por el plazo de seis meses y una amonestación formal para que no reincida en ese tipo de conductas.
La causa se resolvió mediante un juicio abreviado, debido a que el acusado reconoció su responsabilidad y asumió el compromiso de no volver a hostigar a la denunciante. El acuerdo contó con la conformidad del fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz, del defensor particular Patricio Rodríguez Petazzi y también de la víctima, quien fue informada sobre los alcances de la resolución y prestó su consentimiento.
Desde la Justicia aclararon que el acoso u hostigamiento no constituye un delito penal, sino una contravención prevista en el artículo 99 del Código Contravencional de La Pampa.

La normativa establece sanciones de multa, arresto o trabajo comunitario para quienes “en forma reiterada, directa o indirectamente, acosen u hostiguen por cualquier medio a otra persona”, afectando su libertad, modificando sus hábitos o generándole perturbaciones.
El artículo también contempla agravantes cuando la víctima es menor de edad o mayor de 70 años, cuando existió una relación sentimental previa entre las partes o cuando el hostigamiento se realiza de forma anónima.




















