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Condenaron en General Pico a un hombre por “voyerismo digital”: filmó a una mujer mientras se duchaba

Un hombre de 32 años fue condenado en General Pico por una contravención vinculada a un caso de “voyerismo digital”, luego de que la Justicia comprobara que intentó filmar a una mujer mientras se duchaba utilizando un teléfono celular sujeto a un palo de aproximadamente dos metros de largo para alcanzar el ventiluz del baño de la vivienda vecina.

La sentencia fue dictada por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado, quien reconoció su responsabilidad en los hechos.

Durante la investigación se acreditó que el acusado utilizó su teléfono celular para intentar obtener imágenes de la joven mientras se encontraba en un ámbito de absoluta privacidad. Si bien logró capturar una fotografía, quedó comprobado que no la difundió ni la compartió con terceros.

Multa, prohibición de contacto y decomiso del celular

Por el hecho, el acusado fue condenado por una infracción al artículo 96, inciso 3°, del Código Contravencional de La Pampa. La pena impuesta incluye una multa equivalente a 15 días, que asciende a 361.200 pesos, la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima durante seis meses, una amonestación formal para evitar la reiteración de conductas similares y el decomiso del teléfono celular utilizado.

Violencia digital con perspectiva de género

En los fundamentos del fallo, el magistrado sostuvo que la conducta excedió una simple molestia y constituyó una forma de violencia digital contra la mujer. Señaló que el imputado actuó con una finalidad sexual evidente, vulnerando la intimidad corporal y sexual de la víctima mediante medios especialmente preparados para superar las barreras físicas de la vivienda.

Boga Doyhenard remarcó que el accionar se enmarca dentro de las formas de violencia contempladas por la Ley Olimpia, incorporada a la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, y destacó la necesidad de brindar una protección reforzada a la privacidad de las víctimas conforme a los estándares establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

Pedido de reforma legal

Finalmente, el juez consideró conveniente impulsar una reforma del Código Contravencional pampeano para incorporar una figura específica que sancione la obtención de fotografías o videos sin consentimiento, al entender que este tipo de conductas representan una grave invasión a la intimidad y pueden constituir un paso previo para delitos de mayor gravedad.

La resolución judicial se convirtió en uno de los primeros antecedentes provinciales en los que se analiza una conducta de este tipo bajo la perspectiva de violencia digital de género.