Farmacia de turno · 21 de Agosto
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Cuota alimentaria (*)

En una nueva entrega de Columna Legal, la abogada Melina Nagel nos acerca un tema que genera muchas dudas y consultas: la Cuota Alimentaria de los hijos/as.

Una de las preguntas más frecuentes es ¿Hasta qué edad debo pasar cuota alimentaria? La regla general es que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos hasta los 21 años.

En caso de que el hijo/a tenga entre 21 y 25 años, y continúa estudiando o capacitándose en una actividad que le impide trabajar y sostenerse por sus propios medios, puede reclamarse la continuidad de la cuota alimentaria, acreditando dichas circunstancias.

¿Qué incluye la cuota alimentaria?: Cuando hablamos de alimentos, no nos referimos solamente a la comida.. la cuota alimentaria busca cubrir las necesidades básicas de los hijos/as, por lo que comprende más que solo alimentos, comprende entre otras cosas vivienda, educación, salud, vestimenta, esparcimiento, de acuerdo a las necesidades de cada caso y posibilidades económicas del alimentante.

Otra consulta habitual es “el alimentante trabaja en negro, ¿Cómo demuestro cuánto gana?” Que una persona no tenga un trabajo registrado no significa que no pueda reclamársele cuota alimentaria. Lo que cambia es la forma de acreditar cuáles son sus posibilidades económicas.

En un proceso judicial pueden buscarse distintos elementos para conocer la realidad económica de una persona. Se puede solicitar información sobre sus movimientos bancarios, bienes registrables (vehículos, inmuebles), y cualquier otro dato que permita demostrar su capacidad económica.

En definitiva, no alcanza con decir “no tengo un trabajo en blanco”, para quedar liberado de la obligación alimentaria.

¿Qué monto se puede solicitar de cuota alimentaria? La ley no establece un porcentaje fijo que deba pagarse a cada hijo/a. La cuota se determina teniendo en cuenta las necesidades del alimentado y las circunstancias particulares de cada familia.

Un dato no menor es que se deben acreditar las necesidades y gastos de los hijos/as, a fin de lograr una adecuada proporcionalidad entre las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante, procurando establecer una cuota alimentaria que además de ser suficiente, se encuentre dentro de las posibilidades reales de cumplimiento.

En caso de que el alimentante tenga un trabajo registrado, muchas veces se establece un porcentaje de sus ingresos. Ese porcentaje puede ser acordado por las partes, por ejemplo, mediante un acuerdo privado de cuota alimentaria, o en una instancia de mediación.

¿Y qué pasa si trabaja “en negro”? En estos casos, si no existe un sueldo registrado sobre el cual aplicar un porcentaje, puede establecerse una suma de dinero determinada, teniendo en cuenta los gastos y necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante.

Para determinar ese monto también puede utilizarse como referencia el Índice de Crianza elaborado por el INDEC, junto con las demás circunstancias y pruebas de cada caso en concreto.

Es importante destacar que la cuota alimentaria que se fija no necesariamente queda congelada en el mismo valor, sino que se establece un mecanismo de actualización para evitar que, con el paso del tiempo, pierda su valor.

¿Y los abuelos tienen que pagar la cuota alimentaria? Los abuelos son obligados subsidiarios. En principio la responsabilidad es de los progenitores.

Aparece la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos cuando existen dificultades o incumplimientos del progenitor obligado, debiendo acreditarse las circunstancias necesarias para que dicho reclamo prospere.

En definitiva, la cuota alimentaria es una obligación que tienen los progenitores, destinada a satisfacer las necesidades de sus hijos/as, y garantizar que puedan desarrollarse adecuadamente.

Si tienes dudas acerca de la cuota alimentaria, no dudes en solicitar asesoramiento legal al 2302-662845 o email: [email protected]