La Cámara de Diputados de La Pampa aprobó, por mayoría, el nuevo Código Contravencional Provincial que de esta manera, reemplaza al viejo Código de Faltas, y estará bajo la aplicación de los jueces de carácter contravencional. Para los municipios pampeanos se aplicará la normativa municipal, ante algún caso de discrepancia.
El diputado Rodolfo Calvo hizo las veces de miembro informante del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y que permanecía con dictamen desde el mes de noviembre del año pasado, pero que demoró en su tratamiento por modificaciones que hasta en medio de la sesión se introdujeron en homenaje al consenso que se pretendía para su sanción.
Calvo dijo: “La reforma del Código de Faltas provincial constituye una necesidad, teniendo como objetivo primordial que resulte compatible con las exigencias constitucionales y convencionales que un estado democrático de derecho requiere”.

Además, recordó que el Código de Faltas que hoy rige fue sancionado en el año 1988 y puesto en vigencia a partir del año 1991, es decir, previo a la reforma de la Constitución Provincial del año 1994; reforma en la cual se produjeron sustanciales cambios.
“Es razonable pretender una reforma integral del actual Código de Faltas. Se advierten serias objeciones a aquellos ordenamientos que no adecúan su procedimiento a los nuevos paradigmas procesales y se propone el cambio de denominación del Código, reemplazando la denominación Código de Faltas Provincial por Código Contravencional Provincial, porque conviven los Códigos Municipales y Regionales de Faltas, dictados por los órganos legislativos locales y el Código de Faltas Provincial”, agregó el legislador del PJ.
“Se establece como regla general que, si surgiera duda sobre la colisión de normas entre un Código de Faltas Municipal u Ordenanza Municipal y el Código Contravencional, se aplicará la norma municipal, atendiendo las autonomías municipales, tanto en la tipificación de las conductas como en los funcionarios competentes para llevar adelante el procedimiento. Eso no impide que a través de este Código también el Juez Contravencional pueda imponer sanciones cuando el bien jurídico protegido sea otro y confluya junto al bien jurídico protegido por el Código de Faltas Municipal, Regional u Ordenanza Municipal”, aclaró.
Acciones y cambios
El nuevo código establece que toda contravención da lugar a una acción pública, a excepción de las contravenciones contra la integridad individual y las que, en el caso, establezca el Código o leyes especiales en la que el mismo se aplique que serán de instancia privada.
Se amplía el catálogo de penas en relación al Código actual, estableciendo nuevas modalidades para sancionar al contraventor como la prohibición de acudir a determinados lugares, la caución de no ofender o la reparación del daño causado a favor de la víctima, entre otras. “Estas alternativas que se incorporan resultan más armónicas a los nuevos paradigmas”, afirmó Calvo.
“También se regula como instituto la suspensión del proceso contravencional a prueba para aquel imputado que no registre condena contravencional en los cuatro años anteriores al hecho”, dijo el diputado del PJ.
También se crea el Registro de Contraventores, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, donde se llevará un registro de las sentencias condenatorias y de las rebeldías dictadas por los jueces contravencionales o los que, a falta de éstos actúen, acorde las competencias dadas por el proyecto elevado. Así, cada juez antes de dictar sentencia deberá requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado. Los registros tendrán una duración temporal que se establece en 4 años contados a partir de la fecha de la condena y siempre que no haya cometido una nueva contravención.
“A diferencia del Código actual se establece la posibilidad de constitución de querellante particular que coadyuva al fiscal y que, eventualmente ante la reforma del Código Procesal Penal, ejerza acción privada autónoma ante el desinterés del acusador público”, destacó el legislador informante.
Contravenciones
En el articulado se mantienen algunas de las contravenciones establecidas actualmente, en tanto que se incorporan otras, como por ejemplo el hostigamiento, situación que en la actualidad acontece y que no se encuentra regulado, taxativamente como una falta. Asimismo algunas denominadas faltas que resultan inadecuadas a la realidad actual son suprimidas.


















