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El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que regula la instalación de decks gastronómicos en Eduardo Castex

La normativa establece requisitos de seguridad, accesibilidad y uso del espacio público para la colocación de plataformas gastronómicas y de esparcimiento frente a los comercios.

El Concejo Deliberante de Eduardo Castex sancionó por unanimidad la ordenanza que regula la instalación de decks gastronómicos y de esparcimiento en la vía pública, una iniciativa que busca ordenar el uso del espacio urbano, garantizar la seguridad vial y peatonal, y brindar un marco normativo claro para los comercios del rubro gastronómico.

El proyecto fue analizado por la Comisión Nº 1 de Administrativa y Reglamentaciones, que emitió dictamen favorable sin objeciones, elevándolo al recinto para su aprobación definitiva. La ordenanza autoriza el uso de ocupación de calzada frente a cada comercio, exclusivamente para la colocación de plataformas removibles destinadas a mesas y sillas, sujetas a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Habilitaciones Comerciales.

La normativa define como locales gastronómicos a aquellos donde se elaboran, preparan o expenden comidas y bebidas para ser consumidas tanto dentro del local como en la vía pública. En ese marco, los decks son considerados módulos estandarizados, desmontables, adosados a las veredas o calzadas, que pueden incorporar vegetación y equipamiento.

Entre los requisitos principales, se establece que debe garantizarse un espacio libre mínimo de dos metros para la circulación peatonal, no invadir zonas de seguridad en bocacalles, rampas de discapacidad ni sendas peatonales, y respetar distancias mínimas respecto a la circulación vehicular. Además, los decks no podrán obstaculizar accesos a garajes, paradas de transporte público, bocas de tormenta ni tapas de servicios.

La ordenanza también fija condiciones de seguridad y accesibilidad, como el uso de material refractivo para identificación nocturna, barandas de hasta 90 centímetros de altura, iluminación que no encandile a los conductores y acceso garantizado para personas con movilidad reducida. En caso de contar con cubiertas o parasoles, se establecen alturas mínimas y máximas para no interferir con el tránsito peatonal.

Asimismo, los comerciantes deberán contar con seguro de responsabilidad civil, hacerse cargo de la limpieza y mantenimiento del espacio utilizado y retirar obligatoriamente el deck en caso de cierre definitivo o mudanza del local, dejando el espacio público en las condiciones previas a su instalación. Los permisos otorgados serán personales e intransferibles y caducarán ante un cambio de titularidad del comercio o del inmueble.

Por último, la ordenanza determina que los locales habilitados quedarán comprendidos dentro de la Ordenanza Tarifaria vigente, en lo referido a la contribución por ocupación y/o uso de superficies de la vía pública con mesas y sillas.