Desde el Gobierno señalaron que la información difundida por el gremio “involucra una norma legal aplicable a todos los agentes de la administración pública provincial”, por lo que consideraron necesario realizar precisiones para evitar incertidumbre entre las y los trabajadores estatales. Recordaron además que el cumplimiento de una ley “no es optativo” y que la Ley 3056 rige desde su sanción, en 2018. Su alcance abarca a la Administración Central, entes descentralizados, organismos autárquicos y aquellos establecidos por la Constitución.
Qué establece la Ley 3056
El punto central de la aclaración oficial radica en el artículo 28, que determina que, para todos los estatutos que regulan el empleo público, los períodos sin prestación de servicio debido a licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales motivadas por actos de servicio, no generan derecho a licencia anual ordinaria.
No obstante, la norma prevé una situación intermedia: cuando en un mismo año calendario una persona agente combina períodos trabajados con períodos bajo alguna de estas licencias, la licencia anual ordinaria se otorga de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esta proporción se calcula según lo establecido por el artículo 121 de la Ley 643, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en negociaciones paritarias.

Desde el Ejecutivo insistieron en que la redacción de la Ley 3056 es “clara” y que no deja margen para interpretaciones que generen preocupación o confusión entre el personal estatal.


















