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El Gobierno actualizó el Monotributo: el tope de facturación anual sube a $95 millones y se viene la recategorización

El Gobierno nacional anunció una actualización en las escalas del Monotributo, elevando el tope de facturación anual de $82 millones a $95 millones. Así lo confirmó el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, quien precisó que el nuevo límite equivale a unos 74.500 dólares anuales. "En diciembre de 2023, el tope era de apenas 6.300 dólares", recordó el funcionario, en referencia a la fuerte devaluación y el cambio de esquema aplicado tras la asunción de Javier Milei.

Esta modificación llega en el marco de los ajustes semestrales que establece la normativa, en función del índice de inflación. Con la publicación del dato de inflación de junio –que el INDEC difundirá este lunes– también se actualizarán el Mínimo No Imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias, así como las categorías del Monotributo y sus cuotas mensuales.

Cambios en el Monotributo

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasará de $7.813.063 a $9 millones.
  • Categoría más alta: se eleva de $82.370.281 a $95 millones.
  • Cuotas mensuales: aumentarán entre un 15,3% y 15,6%.
    Por ejemplo:
    • Categoría A: de $32.221 a más de $37.000
    • Categoría B: de $36.679 a más de $42.000

Estos nuevos valores regirán de agosto de 2025 a enero de 2026.

Recategorización: hasta el 5 de agosto

A partir de la publicación oficial de las nuevas tablas por parte de ARCA, los monotributistas deberán evaluar si corresponde realizar su recategorización, con plazo hasta el 5 de agosto.

Quedan exceptuados:

  • Quienes no registren cambios en los parámetros de su categoría actual.
  • Aquellos que tengan menos de 6 meses de actividad.

Para realizar la recategorización se debe considerar la actividad económica de los últimos 12 meses: ingresos, alquileres devengados, superficie del local, energía eléctrica consumida, entre otros.

ARCA puede recategorizar de oficio

La AFIP (a través de ARCA) puede efectuar recategorizaciones de oficio si detecta compras, gastos o movimientos bancarios que excedan los límites establecidos para la categoría declarada por el contribuyente.

Impuesto a las Ganancias

Con la actualización, el mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias se elevará también:

  • Solteros sin hijos: de $2,3 millones a $2,6 millones mensuales
  • Casados con 2 hijos: de $3 millones a $3,5 millones mensuales

Además, se incrementarán las deducciones admitidas por gastos educativos, servicio doméstico y alquileres, que deben declararse en el formulario F.572 Web, a través del sistema Siradig Trabajador.

Las alícuotas del impuesto se mantienen progresivas: van del 5% al 35%, aplicadas sobre la ganancia neta luego de deducciones.

Jubilaciones

Finalmente, con el índice de inflación de junio también quedará determinado el aumento de jubilaciones y pensiones que regirá en agosto, conforme la fórmula vigente de actualización basada en la variación semestral del IPC.