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Eduardo Castex
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El STJ ratificó por tercera vez que un condenado a perpetua tiene derecho a saber cuándo puede pedir la revisión de la pena

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa volvió a pronunciarse a favor de que las personas condenadas a prisión perpetua tengan derecho a conocer la fecha en la que podrán solicitar la revisión de su condena y eventualmente acceder a la libertad condicional, una vez cumplidos 35 años de prisión.

La decisión se dio en el caso de Juan Manuel Gómez, condenado por el homicidio criminis causa de Rosa Ubando, ocurrido en Toay en 2009. La Sala B del STJ, integrada por la ministra María Verónica Campo y el juez Filinto Rebechi, hizo lugar al recurso presentado por la defensa y declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que impide otorgar la libertad condicional a los condenados por homicidios agravados.

Se trata del tercer fallo consecutivo en el mismo sentido por parte del máximo tribunal provincial, luego de los antecedentes conocidos como “Obejero” y “Leguizamón”.

Qué resolvió el STJ

Los magistrados sostuvieron que toda persona condenada a prisión perpetua debe conocer la fecha en la que estará habilitada para solicitar la libertad condicional. Aclararon además que cumplir 35 años de prisión no implica recuperar automáticamente la libertad, sino únicamente obtener el derecho a solicitar el beneficio, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos legales y judiciales.

Según el fallo, mantener la incertidumbre absoluta sobre la posibilidad de recuperar la libertad resulta incompatible con los principios de resocialización, progresividad de la pena, culpabilidad y proporcionalidad establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Argumentos de la mayoría

La ministra Campo remarcó que el ingreso a una prisión no priva a una persona de la protección constitucional y recordó que los jueces deben garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran detenidos.

Por su parte, Rebechi afirmó que eliminar definitivamente toda expectativa de liberación convierte a la pena perpetua en una sanción degradante y contraria a la dignidad humana. También señaló que las reformas legislativas recientes transformaron a la prisión perpetua en una pena materialmente vitalicia, alejándose del modelo histórico argentino que contemplaba la posibilidad de acceder a la libertad condicional.

La disidencia de Sappa

El ministro José Roberto Sappa votó en contra y sostuvo que la legislación vigente es clara al prohibir la libertad condicional para quienes fueron condenados por determinados delitos graves, entre ellos los homicidios agravados.

Según su interpretación, las reformas introducidas por las leyes nacionales 25.892 y 27.375 reflejan la voluntad expresa del Congreso de endurecer el régimen de ejecución penal para esos casos.

Además, consideró que los principios de resocialización y progresividad pueden cumplirse dentro del sistema penitenciario y que la reinserción social no implica necesariamente recuperar la libertad.

Un debate que sigue abierto

Con este nuevo fallo, el STJ pampeano consolida una postura que cuestiona la constitucionalidad de las restricciones absolutas a la libertad condicional para condenados a perpetua. Sin embargo, la discusión jurídica continúa abierta a nivel nacional, ya que existen interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de las reformas penales y los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.