🌙
📍 Eduardo Castex
Cargando...
ST --° Mín --° / Máx --°
--°
☁️

El STJ rechazó un reclamo contra la Municipalidad de Castex: no hay derecho a “heredar” un empleo público

El fallo del STJ impacta en Eduardo Castex: rechazó un pedido de ingreso a planta por fallecimiento y advirtió sobre el uso prolongado de empleo precarizado en el municipio.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó la demanda presentada por una mujer contra la Municipalidad de Eduardo Castex, en la que solicitaba ser incorporada a la planta permanente tras el fallecimiento de su esposo, quien se desempeñó durante 12 años como trabajador jornalizado.

El fallo, dictado por la Sala C e integrada por las juezas María Verónica Campo y José Roberto Sappa, también desestimó un reclamo indemnizatorio presentado de manera subsidiaria. No obstante, el tribunal exhortó a la comuna a adecuar sus prácticas laborales a la normativa vigente y evitar la utilización prolongada de modalidades precarias.

Sin derecho a “heredar” estabilidad

La demandante, identificada como C.R.C., había solicitado la nulidad de las resoluciones municipales 400/24 y 428/24, que rechazaron su planteo administrativo. Argumentó que le correspondía ingresar a planta permanente en función del artículo 31 de la Ley 643, tras el fallecimiento de su esposo M.H.B.

Sin embargo, el tribunal consideró probado que el trabajador se desempeñaba como personal jornalizado, sin acto administrativo de designación formal, lo que impide reconocerle estabilidad laboral.

“Nadie puede transmitir a otra persona un derecho mejor o más extenso que el que tenía originalmente”, señalaron los jueces. En ese sentido, remarcaron que aceptar el pedido implicaría otorgarle a la actora una estabilidad que el propio trabajador nunca consolidó.

Antigüedad sin efecto legal

El STJ también rechazó el argumento de que los 12 años de servicio generaban automáticamente el derecho a ser considerado empleado permanente.

Para fundamentar su decisión, citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos “Ramos” y “Cerigliano”, donde se establece que el paso del tiempo no modifica la situación de revista de un trabajador sin designación formal.

Asimismo, concluyó que las resoluciones municipales cuestionadas fueron dictadas conforme a derecho.

Rechazo a la indemnización

En cuanto al reclamo económico, el tribunal diferenció entre una indemnización por despido arbitrario y la prevista por fallecimiento en el ámbito estatal.

Indicó que este último caso tiene carácter estatutario y de seguridad social, y solo corresponde cuando el trabajador era agente permanente, condición que no se cumplía en este caso. Por ese motivo, también fue rechazado el pedido de pago equivalente a un salario por año de servicio.

Advertencia a la Municipalidad

Más allá del rechazo de la demanda, el STJ advirtió sobre la situación irregular del trabajador fallecido, quien se desempeñó durante más de una década bajo una modalidad precaria.

En ese marco, exhortó a la Municipalidad de Eduardo Castex a adecuar sus prácticas laborales y evitar el uso prolongado del sistema de jornalizados, al considerar que este tipo de vínculos “desnaturaliza la carrera administrativa” y deja a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad.

Qué dice la Ley 643

La Ley 643 establece que, en caso de fallecimiento de un agente de planta permanente, su cónyuge o uno de sus hijos puede ser designado en un cargo vacante sin concurso.

Sin embargo, para acceder a ese beneficio deben cumplirse condiciones estrictas, entre ellas que el trabajador fallecido haya tenido designación formal y estabilidad, algo que no ocurrió en este caso.

Debate político abierto

En 2024, bloques legislativos de la UCR y el PRO presentaron proyectos para derogar este beneficio, en línea con medidas adoptadas a nivel nacional.

Desde sectores gremiales, en tanto, defendieron la normativa al considerar que permite contener a familias que pierden a su principal sostén económico.


Fuente: Diario Textual