El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra un hombre por abusar sexualmente de su sobrina menor de 13 años, al considerar que las patologías mentales que presentaba no le impedían comprender que su conducta era ilícita ni dirigir sus acciones.
La resolución fue dictada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, quienes rechazaron el planteo de inimputabilidad formulado por la defensa. Sin embargo, el Tribunal modificó parcialmente la sentencia original y redujo la pena de 12 a nueve años de prisión.
El hombre había sido condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda de la víctima, en el marco de las leyes nacionales 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El hecho
Según se acreditó durante el juicio, el acusado llevó a su sobrina hasta un sector ubicado en las afueras de una localidad, a la vera de una ruta. Allí, aprovechando que se encontraban solos, abusó sexualmente de la niña pese a su oposición.
La condena original había sido dictada a fines de marzo por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, quien le impuso 12 años de prisión.
El defensor particular Benjamín Ortiz recurrió el fallo argumentando que el acusado presentaba insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria y contaba con certificado de discapacidad. Sobre esa base sostuvo que debía ser considerado inimputable.
También cuestionó que el juez se hubiera apartado, según su criterio, de las conclusiones médicas relacionadas con la salud mental del imputado.
Podía comprender y dirigir sus acciones
Al analizar el recurso, las juezas del TIP señalaron que la cuestión central era determinar si el acusado, al momento del hecho, tenía capacidad para dirigir sus acciones.
A partir de los testimonios de dos médicas, el Tribunal concluyó que el hombre presentaba «algún tipo de insuficiencia de sus facultades», pero que su cuadro neurológico y psiquiátrico no le impedía comprender y diferenciar lo que estaba bien de lo que estaba mal ni dirigir sus acciones.
Para fundamentar esa conclusión, las magistradas destacaron que el acusado desarrolló una secuencia de actos para concretar el abuso, entre ellos buscar un lugar donde estar a solas con la víctima, insistir ante su negativa y posteriormente pedirle que no contara lo sucedido.
El TIP remarcó además que el hombre se aprovechó del vínculo familiar, de su condición de adulto y de la relación de confianza que mantenía con la niña.
Para las juezas, esos elementos permitieron establecer que no se trató de un acto aislado, sino de una sucesión de conductas que demostraron que podía dirigir sus acciones y que sabía que lo que estaba haciendo era incorrecto.
Redujeron la pena
Aunque confirmó la responsabilidad penal del acusado, el TIP resolvió disminuir la condena de 12 a nueve años de prisión.
Las magistradas entendieron que, si bien el hombre no era inimputable, sus características «biopsicológicas y sociales» tenían entidad suficiente para ser consideradas al momento de determinar el grado de reproche y, en consecuencia, la extensión de la pena.
El Tribunal también descartó otros argumentos de la defensa sustentados en certificados médicos, al advertir que estaban fechados fuera del período temporal relacionado con el hecho investigado.
Además, señaló que los profesionales que habían firmado esos documentos no fueron convocados a declarar durante el juicio oral, pese a que sus testimonios podrían haber sido relevantes para discutir la prueba presentada por la fiscalía, que estuvo a cargo de María Virginia Antón.
Finalmente, el TIP indicó que, aunque se acreditó la existencia de un padecimiento neurológico crónico y antecedentes de internaciones, durante el proceso no se demostró que el acusado hubiera atravesado una crisis o alteración de esas características en el momento en que cometió el abuso.



















