
En segunda instancia, el TIP no hizo lugar a la impugnación interpuesta por los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y ratificó la sentencia dictada por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard. La resolución fue firmada por el juez del TIP, Filinto Rebecchi.
Los hechos ocurrieron durante el ciclo lectivo 2024 y fueron calificados como tres episodios de malos tratos y castigos inmoderados en perjuicio de cinco niños. En su fallo, el juez Boga Doyhenard había condenado a la docente a una pena de 75 días-multa, equivalente a un total de 1.415.775 pesos, al considerarla responsable de someter a los menores a privaciones, malos tratos corporales o castigos excesivos en tres oportunidades.
Según se detalló en la resolución, los hechos comprobados corresponden al 14 de agosto de 2024, cuando un menor resultó perjudicado; al 20 de agosto de 2024, cuando la docente dejó a los alumnos dentro de la sala sin permitirles salir al patio durante el recreo; y al 21 de agosto de 2024, cuando tomó del brazo a otro niño y lo empujó al interior del aula con el antebrazo.

La defensa sostuvo en su recurso que no estaba claramente determinado de qué hechos debía defenderse la acusada y cuestionó la valoración de la prueba realizada en primera instancia. Sin embargo, el juez Rebecchi consideró que el análisis efectuado por el juez contravencional fue adecuado y que cada uno de los hechos fue debidamente acreditado con pruebas concretas.
Asimismo, el magistrado remarcó que la defensa no podía alegar desconocimiento de los hechos imputados, ya que durante el alegato final la fiscalía ratificó la acusación inicial, en la que los episodios fueron detallados de manera pormenorizada.
Finalmente, el TIP concluyó que la sentencia se ajusta plenamente a derecho y resolvió rechazar el recurso de impugnación.
Además de la multa, el Juzgado Contravencional de General Pico impuso a la docente una interdicción de cercanía respecto de los niños damnificados, que incluye la prohibición de todo tipo de contacto o comunicación por el plazo de seis meses, junto con una amonestación, exhortándola a que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse.













