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El TIP confirmó que no hay delito si una persona alimenta a sus animales según sus posibilidades económicas

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la absolución de una mujer acusada de maltrato animal, al considerar que, pese a las deficiencias en el estado de un caballo y dos ovejas, actuó dentro de sus reales posibilidades económicas y no existió responsabilidad penal.

La Sala B del TIP, integrada por los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi, ratificó el fallo dictado en abril por el juez Marcos Hernán Sacco, quien había absuelto a la imputada del delito previsto en la Ley 14.346 de Protección de los Animales.

La Fiscalía sostenía que la mujer no había brindado alimentación suficiente ni mantenido en condiciones adecuadas a un caballo y dos ovejas, además de señalar que el equino permanecía atado y expuesto al sol durante varias horas. Por esos hechos había solicitado una condena de dos meses de prisión en suspenso.

Sin embargo, el Tribunal entendió que la situación debía analizarse en su contexto. Los magistrados remarcaron que la mujer quedó a cargo de sus dos hijos menores, de su padre de más de 80 años con discapacidad visual y de los animales, luego de separarse de su pareja por un contexto de violencia de género. Además, el grupo familiar subsistía únicamente con la jubilación del adulto mayor.

La vulnerabilidad no justifica el delito, pero sí debe ser considerada

En su resolución, el TIP aclaró que la vulnerabilidad socioeconómica no constituye una causa de justificación para el maltrato animal. No obstante, sostuvo que en este caso existieron actos concretos de cuidado que demostraron que la acusada alimentaba y atendía a los animales de acuerdo con sus posibilidades.

Los jueces destacaron que los testimonios de vecinos coincidieron en señalar que la mujer procuraba alimentar a los animales y que un informe veterinario confirmó que la vivienda contaba con un espacio de resguardo y acceso al agua para ellos.

Un fallo con una mirada animal-céntrica

Antes de resolver el caso, el Tribunal resaltó que la evolución científica, social y jurídica obliga a interpretar la Ley 14.346 desde una perspectiva que reconoce a los animales como seres sintientes.

En ese sentido, sostuvo que la norma no solo busca evitar actos de crueldad, sino también proteger la vida, la salud, la integridad y el bienestar de los animales frente a conductas humanas que puedan ponerlos en riesgo.

Finalmente, el TIP concluyó que, aunque los cuidados brindados no fueron suficientes para garantizar el estado ideal de los animales, la prueba reunida no permitió acreditar que la mujer hubiera incurrido en el delito de maltrato animal, ya que actuó «en el marco de sus reales posibilidades».