A partir de este año y en lo sucesivo la conmemoración de Día del Empleado de Comercio instituido mediante la Ley 26.541 el día 26 de Septiembre, será el lunes anterior a esta fecha y «no se podrá otorgar franco compensatorio de descanso semanal».
Con excepción de los años que dicha fecha sea efectivamente lunes, en cuanto será celebrada el mismo día, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día con todos los alcances dispuestos en la ley.



















