General Pico: la Cámara confirmó el cuidado personal exclusivo para el padre de una nena de 10 años con TEA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un fallo de primera instancia que dejó sin efecto el cuidado personal compartido de una niña de 10 años con trastorno del espectro autista (TEA) y lo otorgó de manera exclusiva al padre. La resolución rechazó la apelación presentada por la madre y ratificó lo dispuesto por la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos.

Según se desprende del pronunciamiento, uno de los ejes centrales para modificar el régimen fue la conducta atribuida a la madre, a quien se le señaló un accionar “obstructivo” y “manipulador” que habría dificultado de manera sostenida la vinculación entre la niña y su progenitor. Los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez (Sala A) sostuvieron que de los fundamentos de la sentencia surge con “nitidez” la existencia de maniobras que afectaron el vínculo paterno-filial.

En el fallo también se consideró que, a lo largo del proceso, se intentaron distintas medidas para revertir esa situación, pero que no dieron resultado. Además, se evaluó una presunta vulneración del derecho a la salud de la niña: se mencionaron informes profesionales que indicaban la necesidad de evaluaciones y seguimiento continuos, y se consignó que la última concurrencia a terapias fue en noviembre/diciembre de 2022. En ese marco, se indicó que la madre explicó la interrupción al señalar que observaba avances sin asistir y que la niña lloraba los días que debía concurrir.

Otro punto abordado fue el cambio de centro de vida, ya que el cuidado exclusivo del padre implicaría que la niña pase de residir en una localidad pampeana a vivir en una ciudad de la provincia de Córdoba. El Tribunal admitió que esa modificación podría generar dificultades propias de la adaptación, pero entendió que esos inconvenientes serían menores frente a la posible continuidad de una vulneración de derechos si se mantenía el esquema vigente.

En esa misma línea, se citó un informe psicológico integrativo que describió un “conflicto parental crónico” desde 2018, con falta de colaboración, dilaciones, manipulaciones y excusas respecto del cumplimiento del régimen comunicacional. El informe advirtió sobre afectaciones al derecho de la niña a un entorno familiar sano, al contacto paterno-filial y a la salud, destacando su condición de discapacidad y su mayor vulnerabilidad.

Finalmente, la Cámara señaló que en este tipo de disputas no se busca “ganadores y vencidos”, sino reordenar el equilibrio familiar priorizando el interés superior de la niña, y consideró que, por el estado del proceso, no resultaba útil insistir con apercibimientos a la madre si ello podía agravar la situación personal de la menor.