La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes 9 de octubre suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
La decisión fue adoptada a través de una medida cautelar interina, en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la eliminación de la normativa por considerar que podría comprometer la protección del ambiente y los recursos naturales.
La resolución contó con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Con esta decisión, vuelven a regir provisoriamente las restricciones establecidas por la Ley de Tierras para la adquisición de superficies rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Los alcances de la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en Argentina, con el objetivo de regular su adquisición y preservar determinados recursos naturales.
Entre sus principales disposiciones se encuentra el límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones específicas sobre la superficie que puede adquirir un mismo titular extranjero.
También contempla limitaciones relacionadas con tierras que contienen cuerpos de agua de envergadura y permanente, así como disposiciones especiales para zonas de frontera.
Estas restricciones habían sido eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023, como parte del conjunto de reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo nacional.
El reclamo ambiental que originó la medida
La Asociación Civil Árbol de Pie presentó una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche.
En su presentación solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, argumentando que la modificación normativa afectaba el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de las restricciones podía poner en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la biodiversidad y la protección ambiental.
El expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los pedidos cautelares, situación que motivó la intervención de la Corte Suprema.
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar una respuesta judicial oportuna y prevenir posibles daños ambientales irreparables mientras continúa el proceso.
Un fallo diferente al dictado en septiembre
La resolución conocida este viernes se produce después de que, el pasado 29 de septiembre, la Corte Suprema rechazara otra demanda contra la derogación de la Ley de Tierras, presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).
En aquella oportunidad, el tribunal consideró que la entidad no contaba con legitimación suficiente para impulsar la acción judicial basada en cuestiones vinculadas con la soberanía nacional.
Sin embargo, en el expediente promovido por Árbol de Pie, la Corte distinguió la naturaleza del reclamo al considerar que se encontraba relacionado con la protección de derechos ambientales de incidencia colectiva.
Por su parte, Rosenkrantz sostuvo en su voto disidente que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar en esa instancia y que correspondía remitir directamente el expediente al juzgado de origen.
La decisión no es definitiva
La suspensión dispuesta por la Corte Suprema tendrá carácter transitorio y permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 ni resuelve definitivamente la validez de la derogación de la Ley de Tierras.
De esta manera, las restricciones nacionales a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros recuperan temporalmente su vigencia, mientras continúa el proceso judicial que deberá determinar el alcance definitivo de la normativa.
La resolución también se produce en un contexto en el que distintas provincias, entre ellas La Pampa, impulsan iniciativas legislativas propias para regular la titularidad extranjera de tierras rurales y proteger recursos naturales estratégicos.





















