La Justicia declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes” que había sido impulsado por la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich. La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el protocolo —establecido mediante la Resolución 943/2023— vulnera derechos constitucionales fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a la protesta social. Además, remarcó que la norma habilitaba intervenciones policiales inmediatas ante cortes de calles, sin una orden judicial previa, bajo la figura de delito en flagrancia.
El fallo también cuestionó la habilitación de tareas de registro, filmación e identificación de manifestantes, al advertir que esas prácticas podrían violar la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe recolectar y almacenar información sobre personas por motivos políticos o ideológicos.

Otro de los puntos señalados por el juez fue la falta de previsiones específicas para la protección de grupos vulnerables, como niñas, niños, personas mayores o personas con discapacidad, durante los operativos de seguridad en contextos de protesta.
En ese marco, la Justicia exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo y a adecuar su actuación a lo establecido por el Código Procesal Penal y la Constitución Nacional. El fallo no impide que el Gobierno nacional presente una apelación ante instancias superiores.
El protocolo antipiquetes había sido objeto de fuertes cuestionamientos por parte de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales, que denunciaron un incremento en el uso de la fuerza y en los episodios de represión durante manifestaciones desde su puesta en vigencia.

















