La AFIP actualizó los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención de ese impuesto.
Los valores anuales a deducir fueron fijados de la siguiente manera:
• hasta $66.917,91 por las ganancias no imponibles
• $62.385,20 pesos por cónyuge
• $31.461,09 pesos por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo
• $66.917,91 pesos por la deducción especial de 4ta. categoría.

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Por último, se actualizaron los siguientes montos:
Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003.

Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017.



















