Un hombre de 42 años fue condenado a siete años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina cuando la niña tenía 11 años, luego de ser declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El hecho ocurrió durante una noche en la que la menor se había quedado a dormir en el departamento de su tío. El caso fue analizado además bajo los alcances de las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Durante los alegatos finales del juicio oral, la fiscala Verónica Silvana Ferrero había solicitado una pena de ocho años de prisión y había acusado al imputado de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, al considerar que la niña se encontraba temporalmente bajo su cuidado con autorización de su madre.

Sin embargo, el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora descartó esa agravante y fijó la condena en siete años.
El magistrado consideró que, más allá de la circunstancia puntual por la cual la niña había permanecido aquella noche en la vivienda del acusado, durante el juicio no quedó acreditada una situación de guarda en los términos requeridos para aplicar la agravante.
Según explicó en la sentencia, no se logró demostrar “el vínculo obligatorio de guarda y protección ni la regularidad en el cuidado de la niña”.
El impacto en la víctima
Al momento de determinar la pena, Sáez Zamora tuvo en cuenta como agravante la extensión del daño ocasionado a la víctima, cuyo estado posterior al abuso fue descripto durante el juicio por distintos testigos.
“El golpe psicológico sufrido modificó su vida desde el mismo momento del ataque, pero además afectó su presente y es una incógnita –que nadie puede pronosticar con certeza– qué tan profundo impactará en su futuro”, señaló el juez.
La defensa particular, a cargo de Mariano Gastón Gualpa, había solicitado la absolución del acusado por el beneficio de la duda, al sostener que las pruebas presentadas por la Fiscalía no eran suficientes para derribar la presunción de inocencia.
El planteo fue rechazado y finalmente se dictó la condena.
Prohibición de acercamiento
Además de la pena de prisión, el juez dispuso que el condenado no pueda acercarse a menos de 200 metros de su sobrina ni de la madre de la víctima, y le prohibió mantener cualquier tipo de contacto con ambas hasta que la sentencia quede firme o pueda ser ejecutada.
Una vez que la condena adquiera firmeza, el nombre del agresor será incorporado al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.


















