
¿Sabías que tipos de sucesiones existen en nuestro derecho?
- Sucesión AB INTESTATO: la persona fallece sin haber dejado testamento. La ley determina quienes son los herederos.
- Sucesión TESTAMENTARIA: la persona fallecida dejo testamento ológrafo o por escritura pública.
En ambos tipos se debe iniciar el proceso sucesorio, a fin de poder realizar la sucesión correspondiente.
– ¿Quién puede iniciar la sucesión? Puede iniciarla cualquier heredero, en el momento que considere oportuno. Si es iniciada por un solo heredero y tiene conocimiento de otros herederos, debe denunciar su existencia.

La sucesión puede ser iniciada, aunque el resto de los herederos se nieguen, pero deberán ser notificados.
– ¿Quiénes son herederos forzosos? Son los que la ley les asegura una porción de la herencia (legitima). Ellos son:
- Descendientes: hijos.
- Ascendientes: padres.
- Cónyuge supérstite.
En caso de no haber herederos forzosos, quedan los herederos colaterales: hermanos, sobrinos, tíos, primos (hasta el cuarto grado de consanguinidad).
Cabe aclarar que no concurren todos los presuntos herederos al proceso sucesorio, sino que se van excluyendo entre sí.
- Siempre irán primero los descendientes (hijos) y el/la cónyuge supérstite.
- En caso de que no haber descendientes, irán los ascendientes (padres) y el/la cónyuge supérstite.
- Si no hay descendientes, ni ascendientes, heredara el/la cónyuge supérstite.
- En caso de no haber descendientes, ascendientes, ni cónyuge supérstite, heredan los parientes colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.
- Si no hay herederos colaterales, la herencia será vacante, quedando los bienes al Estado.
– ¿Dónde debe tramitarse la sucesión? Es competente el juez del ultimo domicilio del causante.
¿Tienes dudas acerca de tus derechos hereditarios? No dudes en solicitar asesoramiento legal al 2302-662845 o email: melinanagel85@gmail.com

















