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«Sucesión» (*)

La abogada Melina Nagel abre un nuevo capítulo de su columna legal para abordar el derecho sucesorio, un tema que despierta múltiples dudas. En esta entrega responde a las preguntas más frecuentes, ofreciendo una mirada práctica y cercana sobre un área clave del derecho.

¿Sabías que tipos de sucesiones existen en nuestro derecho?

  • Sucesión AB INTESTATO: la persona fallece sin haber dejado testamento. La ley determina quienes son los herederos.
  • Sucesión TESTAMENTARIA: la persona fallecida dejo testamento ológrafo o por escritura pública.

En ambos tipos se debe iniciar el proceso sucesorio, a fin de poder realizar la sucesión correspondiente.

– ¿Quién puede iniciar la sucesión? Puede iniciarla cualquier heredero, en el momento que considere oportuno. Si es iniciada por un solo heredero y tiene conocimiento de otros herederos, debe denunciar su existencia.

La sucesión puede ser iniciada, aunque el resto de los herederos se nieguen, pero deberán ser notificados.

– ¿Quiénes son herederos forzosos? Son los que la ley les asegura una porción de la herencia (legitima). Ellos son:

  • Descendientes: hijos.
  • Ascendientes: padres.
  • Cónyuge supérstite.

En caso de no haber herederos forzosos, quedan los herederos colaterales: hermanos, sobrinos, tíos, primos (hasta el cuarto grado de consanguinidad).

Cabe aclarar que no concurren todos los presuntos herederos al proceso sucesorio, sino que se van excluyendo entre sí.

  1. Siempre irán primero los descendientes (hijos) y el/la cónyuge supérstite.
  2. En caso de que no haber descendientes, irán los ascendientes (padres) y el/la cónyuge supérstite.
  3. Si no hay descendientes, ni ascendientes, heredara el/la cónyuge supérstite.
  4. En caso de no haber descendientes, ascendientes, ni cónyuge supérstite, heredan los parientes colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.
  5. Si no hay herederos colaterales, la herencia será vacante, quedando los bienes al Estado.

– ¿Dónde debe tramitarse la sucesión? Es competente el juez del ultimo domicilio del causante.

¿Tienes dudas acerca de tus derechos hereditarios? No dudes en solicitar asesoramiento legal al 2302-662845 o email: melinanagel85@gmail.com