La Liga Pampeana consideró que, «en el Reglamento de Transferencias Interligas del Consejo Federal del Futbol, que corresponde a la cuestión de las Transferencias, establece es su Capitulo IV Articulo 8″ claramente que el Jugador transferido con sanciones aún por cumplir debe dar cumplimiento de las mismas, aclarando que el Reglamento no hace distinción alguna de donde deberá cumplir las sanciones pendientes de cumplimento al momento de realizarse el pase al nuevo club. Entendiendo que éste Reglamento de Transferencias Interligas es de ley especial por consiguiente, y para el caso, de mayor jerarquía que otro Reglamento que puedan tener las Ligas, por lo tanto, corresponde aplicar el criterio que surge de su Articulo 8».






















