Entra en vigencia en La Pampa el nuevo procedimiento penal para adolescentes

La ley 3353 tiene por objeto "asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal".

Desde el 1 de agosto regirá en La Pampa la Ley 3353, que reemplazará a la 1270 y por la cual se modifica el régimen penal para los menores de 16 y 17 años. El nuevo sistema implica una refuncionalización de cargos, adecuación de las nuevas competencias jurisdiccionales y la aplicación del sistema de justicia restaurativa, entre otras transformaciones. El pasado 27 de julio el Superior Tribunal de Justicia sacó la acordada 3914 en la que da las “Pautas de transición y actuación relativas a la implementación de la Ley 3353”. 

La ley 3353 tiene por objeto “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones”

La citada normativa resulta “aplicable a todo/a adolescente, imputado/a de delitos en la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen”, indicándose que “los/as Jueces/zas Penales para Adolescentes en todas las instancias, aplicarán los procedimientos que establece la presente Ley y en subsidio el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa.

Transición 

En la acordada los jueces del STJ estableció “pautas de transición y actuación para causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes. Allí se aclara que el procedimiento instituido en la Ley 3353 no solo aplica a las causas iniciadas con posterioridad al 1° de agosto de 2023 sino también a las causas que actualmente se encuentran en trámite por ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa y a las causas que deban iniciarse por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, siempre que la nueva norma sea más favorable para los intereses del menor”. 

Dispuso que !aquellas causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 1270 ante los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, referidas a menores no punibles y menores punibles que se encuentren en etapa de investigación serán remitidas al Ministerio Público para su gestión. Las causas relativas a menores punibles y que se encuentren con solicitud de acusación o con fecha pendiente de debate serán remitidas a la Oficina Judicial correspondiente. Las referidas a menores punibles con declaración de responsabilidad penal y pendientes de condena o absolución, o con declaración de responsabilidad penal y condena no firme seguirán tramitándose ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente”. 

Las causas que se inicien a partir del 1 de agosto serán asignadas a los Jueces de Control que estén en turno”, y “la Oficina Judicial sorteará los Jueces de Audiencia que intervendrán en los procedimientos bajo la Ley 3353”. 

Justicia Restaurativa

El nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes pone el acento en el sistema de justicia restaurativa, donde se prioriza el daño a las víctimas (personas físicas, barrios o comunidades) y el compromiso del victimario de repararlo a través de formas consensuales y participativas. Ese procedimiento alternativo será voluntario y tendrá que ser requerido por el fiscal o la fiscala penal para adolescentes que intervenga en la causa.

El STJ reglamentó que “el Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos previsto en el artículo 48 de la Ley 3353 estará a cargo del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.)”. “Se ha elegido al Ce.Pu.Me.Ju. toda vez que es el organismo con mayor reconocimiento y trayectoria en mediación en la provincia y porque cuenta con los recursos correspondientes para asumir la tarea”, fundamentaron los jueces. 

Agregaron que “el Ce.Pu.Me.Ju. también será el encargado de corroborar que los mediadores, facilitadores u oficinas que actúen en trámites de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la Ley 3353 cuenten con formación en mediación y en programas de justicia restaurativa relacionados con Niñez y Adolescencia , debiendo confeccionar el listado de personas y organismos habilitados para intervenir en dichos trámites”.

Cargos y advertencia

En la acordada los jueces del STJ reclaman recursos humanos para la implementación de la normativa. “Se estima conveniente la creación de cargos de fiscales y defensores adjuntos, como así también la conversión de las actuales secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes”. 

Recordaron que se “remitió para tratamiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, un proyecto de ley por el cual se propicia la creación de 2 (dos) cargos adicionales de Fiscal Adjunto y que los actuales secretarios de las secretarías penales de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes pasen al ámbito del Ministerio Público integrándose como Fiscales Adjuntos en las Fiscalías correspondientes, a fin de que las fiscalías de todas las circunscripciones judiciales cuenten con un plantel de funcionarios especializados para llevar adelante los actos que la Ley 3353 les atribuye. Además se prevé la creación de 5 (cinco) cargos de Defensor Adjunto para actuar en el régimen penal para adolescentes con el propósito de dotar al Ministerio Público de la Defensa de recursos que hoy son inexistentes”. 

Fuente: El Diario