Que pasó con el servicio de auxilio mecánico y acarreo en la póliza de seguro (*)

La Productora, Asesora y Docente de Seguros, Renata Witt nos explica cómo es la medida que implementó la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el servicio de grúa de las compañías aseguradoras, ¿la póliza del seguro ya no cubrirá los servicios de acarreo y auxilio mecánico?

Últimamente escuchamos que las compañías de seguros ya no van a prestar el servicio de grúa o de remolque para nuestro vehículo. En realidad, lo que sucedió es que el último 24 de abril de este año, la Superintendencia de Seguros de Nación, que es el organismo a nivel nacional que regula la actividad de las compañías aseguradoras, elimina una cláusula en la cual obligaba a las compañías aseguradoras a prestar el servicio de grúa o remolque cuando el vehículo había quedado parado por una avería mecánica, una pinchadura de cubiertas, falta de batería o hasta falta de combustible. ¿Qué hace la superintendencia de este organismo al eliminar esta cláusula? Las compañías ya no están obligadas a prestar ese servicio.

Sin embargo, sí sigue vigente la cláusula de que las compañías aseguradoras deben prestar el servicio de grúa y remolque siempre y cuando nuestro vehículo haya tenido un daño, tal como un incendio, robo, hurto, por ejemplo, cuando el vehículo nuestro es robado y aparece, pero no puede circular, también por incendio y destrucción. Por supuesto que si nos imaginamos en una situación en la cual tenemos un accidente en la ruta, ese accidente, que es un daño, está dentro de las cláusulas y las compañías sí van a prestar el servicio de grúa. ¿Pero mientras tanto, qué hacemos? ¿Por ejemplo, si mañana mi vehículo se queda, qué hago? ¿Llamo o no llamo a la grúa?”

Las compañías tienen 90 días desde el 24 de abril, que fue la resolución, para tomar una posición, para regularizar, por así decirlo, amoldar su situación a esta nueva normativa. Si nuestra póliza de seguros tiene una vigencia previa a la fecha de resolución, no se va a seguir brindando el servicio, ya sea por uno de los eventos cubiertos, como por averías, falta de combustible, batería, etc. Es decir, la vamos a poder seguir usando normalmente como la veníamos usando.

Hay que dejar bien en claro que lo que hace esta normativa es eliminar la obligatoriedad de proveer un servicio de remolque y grúa cuando nuestro vehículo tenía, por ejemplo, una avería mecánica.

¿Cuál es mi recomendación? Informarse de fuentes confiables y estar atento, es decir, tener contacto con nuestro productor de seguros, que es él el que nos va a decir cuando la compañía tome una decisión cuál va a ser, si lo va a seguir brindando este servicio o no, si va a cobrar una extra prima, es decir, si va a cobrar un extra por darte este servicio que ya no es obligación de la compañía.

¿Pero yo también me pregunto en esto, qué nuevos mercados van a surgir en torno a la grúa? ¿Volverá a reavivarse el negocio, el comercio de, por ejemplo, entidades como el Automóvil Club argentino?

Esta no va a ser una decisión que van a tomar las compañías de modo unilateral, sino que éstas están reunidas en una cámara en donde ya este tema de las grúas se venía hablando.

Más que nada si tenemos en cuenta que era un servicio que no estaba siendo totalmente satisfactorio para el asegurado y que era un servicio que tenía algunas falencias que se acentuaron en pandemia y se reavivaron aún más post pandemia con el número del mercado automotor. Es decir, el mercado automotor lo que ha crecido en contraposición con la cantidad de proveedores que hay en el mercado.

Así que, para recalcar, mi recomendación sería que nos informemos de fuentes confiables y que también tengamos relación y contacto y le preguntemos a ese productor de seguros, a esa persona que tiene los seguros de nuestro vehículo, que va a ser esa persona la que nos va a informar cuando nuestra compañía de seguros tome una posición y qué va a suceder con esto de aquí en adelante.

(*) Renata WITT
Productora Asesora de Seguros y Docente en Seguros
Matrícula 77.223