De Vido fue condenado como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco del siniestro ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012, en el que murieron 51 personas y otras cientos resultaron heridas.
La decisión de la Corte Suprema
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por “inadmisibles”, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, los recursos tanto del Ministerio Público Fiscal como de la defensa de De Vido.
Con esta resolución, el máximo tribunal dejó definitivamente firme la condena e inhabilitación especial perpetua, y desestimó el último planteo de la defensa, que buscaba la prescripción de la causa.
Fundamentos de la condena
El fallo del TOF 4 —integrado por los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez— había considerado en 2018 que el ex ministro no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA).

Si bien De Vido fue absuelto del delito de estrago culposo, relacionado con las muertes y lesiones provocadas por el choque, el tribunal sostuvo que existió manejo irregular de los recursos, pese a los informes públicos que advertían sobre el grave deterioro del servicio ferroviario de la línea Sarmiento.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia y, posteriormente, la defensa apeló ante la Corte. En 2024, el máximo tribunal ratificó la responsabilidad penal del ex funcionario por defraudación, aunque ordenó revisar el monto de la pena, que finalmente quedó fijado en cuatro años de prisión.
Con su presentación ante la justicia, De Vido inicia ahora el cumplimiento efectivo de la condena, a casi trece años de la tragedia que marcó uno de los episodios más graves del transporte ferroviario en la Argentina reciente.



















